MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E3
Espectaculos Publicos
ORDENANZA Nº19-12-1933
ARTICULO 1.- Derógase la ordenanza sancionada con fecha 17 de noviembre de 1932, sobre prohibiciones de funcionamiento de circos dentro de la planta urbana.
ARTICULO 2.- Autorízase el funcionamiento de circos en la planta urbana durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año, únicamente.
ARTICULO 3.- Los circos que se establezcan en los locales de las sociedades, instituciones o edificios adecuados, podrán funcionar en cualquier época del año.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
TIGRE, 19 de diciembre de 1933.
FIRMADO: Milberg, presidente. Damianich, secretario.