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Espectaculos Publicos - Ordenanza 1117/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E3
Espacios 
Publicos 


 ORDENANZA 1117/91 

TIGRE, 19 de junio de 1991.-

VISTO:

La Ordenanza 1117/91, dictada por el Honorable Concejo Deliberante, que textualmente se transcribe: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Facúltase al D.E. para arbitrar las nedidas necesarias, por intermedio de los organismos municipales correspondientes, para que se supervise con rigor el cuidado y mantenimiento de los animales que constituyen atracción en espectáculos circenses que se lleven a cabo en el distrito de Tigre.

ARTICULO 2.- Se exija al empresario responsable la contratación de una póliza de seguro destinada a cubrir eventuales daños a espectadores o terceros como consecuencia de la liberación de animales que sean protagonistas de números circenses.
Copia de la póliza y constancia de pago actualizado deberá acompañarse al pedido de habilitación.

ARTICULO 3.- El circo deberá contar con sistema adecuado de prevención de incendios y en el ámbito del mismo deberán instalarse carteles indicadores de baños, de extintores de incendio y de salida de emergencia.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 14 de mayo de 1991.  Firmado: ENRIQUE INNOCENZI, Vicepresidente l° H.C.D., Tigre.  Firmado: CARLOS ROBERTO SESSAREGO, Secretario H.C.D., Tigre. 
ORDENANZA  1117/91.

y CONSIDERANDO:

Que corresponde promulgar, reglamentar y determinar las áreas de aplicación, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza 1117/91.

ARTICULO 2.- Toda solicitud de espectáculo público que utilice     animales como atracción, deberá presentarse ante  Mesa de Entradas acompañando la siguiente documentación:

2.1. Nota de estilo peticionando autorización y detallando el tipo de espectáculo y animales que se utilizarán.
2.2. Copia autenticada por escribano público de póliza de seguro que cubra daño a espectadores o terceros durante el espectáculo con animales o como consecuencia del accionar de tales anímales fuera del tiempo del espectáculo.
2.3.  Constancia original, o autenticada por escribano público, del pago de la póliza de seguro.
2.4. Detalle de las prevenciones contra incendio, que deberán adecuarse a las exigidas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, reservándose la Municipalidad de Tigre el derecho de disponer la intervención que prevé la Ordenanza 1119/91,

ARTICULO 3.- El expediente así formalizado se remitirá a la Secretaría de Salud, para que dentro del plazo de 48 horas de recibido intervenga médico veterinario oficial y constate el estado de mantenimiento y cuidado de los animales.
En caso positivo, lo certificará y remitirá el expediente a la Subsecretaría de Inspección General.  En caso negativo realizará las indicaciones que considere procedente.

ARTICULO 4.- Recibido el expediente en la Subsecretaría de Inspección General, verificará el cumplimiento de señalización de prevenciones contra incendio, de sanitarios, de las salidas de emergencias, así como el cumplimiento de las demás  normas municipales.
En caso de verificación positiva, elevará a la Secretaría de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto autorizando el espectáculo pretendido.

ARTICULO 5.- En todos aquellos aspectos no específicamente tratados en el presente, serán de aplicación las normas municipales vigentes: Código de Zonificación, Código de Habilitación, Ordenanza General 267 y normas complementarias.

ARTICULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Publíquese  en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.  Cúmplase.  Por la Dirección de Despacho General remítase copia bajo recibo a la Secretaría de Salud, Subsecretaría de Inspección General, Mesa de  Entradas,  Administración del Puerto de Tigre y demás organismos de aplicación.

 

DECRETO 967 DEL 19 DE JUNIO DE 1991.-
FIRMADO: Casaretto, Gobierno. Gimenez, Salud. Ubieto, Intendente.