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Habilitacion Servicios - Decreto 1089/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H5
Habilitaciones Servicios 


DECRETO 1089/91


TIGRE, 18 de julio de 1991.-

VISTO:

    El informe producido por la Secretaría  de Planeamiento y Obras Públicas sobre la necesidad de reglamentar el artículo 1.4.3,15., del Código de Zonificación del Partido de Tigre en lo que respecta específicamente al rubro estaciones de servicio ¬para automotores, y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo prescribe dos tipo de condi¬ciones, una incondicional: que se encuentre en rutas o grandes avenidas, y otras de carácter "preferencial": terrenos esquine¬ros y superficie superior a 1.200 m2.

Que dicho artículo concede facultad de decidir sobre esta cuestión al Departamento Ejecutivo, siendo en conse¬cuencia necesario reglamentar el concepto “Preferencial”, con relación a los dos puntos involucrados en el mismo.

Que otro aspecto que debe reglamentarse es lo relativos estaciones de servicio que venden gas natural com¬primido.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO l.- Reglamentase el artículo 1.4.3.15. del CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE TIGRE, en lo que respecta al rubro estaciones de servicio, conforme a las siguien¬tes pautas:

1. 1. Servicios Para el automotor y venta de combustibles líquidos -.
a) Superficie mínima: 1.200 m2.
b) En las zonas clasificadas por el Código de Zonificación como comerciales en general y en la Residencial Parque, sólo podrán radicarse en terrenos esquineros; en otras zonas se admitirán terrenos no esquineros.

1.2. Servicios para el automotor y expendio de gas natural comprimido:
a) Superficie mínima: 600 m2, en terreno esquinero,
b) No podrán instalarse en planta baja de inmuebles ni se autorizará subsuelos.
c) Cumplir con las prescripciones de Gas del Estado, uti¬lizando tecnología y artefactos aprobados por dicha entidad.

1.3. Servicios para el automotor y expendio de combustible líquido y gas natural comprimido:
a) Cumplirán las prescripciones de los incisos a) y b) del punto 1. 1. y b) y c) del punto 1. 2, del presen¬te Decreto.

1.4. Venta de combustibles líquidos:
a) Superficie mínima: 600 m2.

1.5. Venta de lubricantes:
- No se encuentra alcanzada por el artículo 1.4.3.15 del CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE TIGRE.

ARTICULO 3.- En todos los casos, el surtidor para expendio de combustible debe instalarse a más de tres (3,00) metros de las líneas municipales de frente.

ARTICULO 4.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en la vía pública a la espera de servicios o abastecimiento de combustible.

ARTICULO 5 . A los efectos de la aplicación del artículo 1. 4.3.15. del Código de Zonificación del Partido ¬de Tigre y del presente reglamento, la designación "servicios para el automotor" o "estaciones de servicio". comprende:
5.1. Servicio de engrase.
5.2. Servicio de lavado de automotores, con instalaciones ma¬nuales o automáticas y con instalación aprobada para el tratamiento final de los residuos líquidos.
5.3. Servicio de aire para neumáticos mediante aire comprimido.
5.4, Venta de aditivos para combustibles y lubricantes y demás elementos de consumo en los automotores.
5.5. Todo otro rubro llevará habilitación independiente y res¬tará superficie a la reservada para el rubro estación de servicio.

ARTICULO 6 . Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Planeamiento y Obras Pú¬blicas.

ARTICULO 7 .   Dese al Registro Municipal de Normas.  Exhíbase  en cartelera por ocho días. Incorpórese como norma compelentaria del Código Municipal de Habilitaciones. Verifíquese su cumplimiento.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Luis Santos, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1089/91