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Habilitacion Servicios - Decreto 1000/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H5
Habilitacion Servicios 


DECRETO 1000/93

TIGRE, 12 de julio de 1993.-

VISTO:

    Que por Decreto 1089/91, se reglamentó el artículo 1.4.3.15, del CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE TIGRE, para estaciones de servicio para automo¬tores, que comprende provisión de combustible, engrase, lavadero manual o con instalaciones automáticas, aire para neumáticos y venta de aditivos y lubrican¬tes, y

CONSIDERANDO:

  Que resulta necesario reglamentar la instalación y funcionamien¬to de los lavaderos de automotores que funcionan independientes del resto de los servicios comprendido en el mencionado Decreto 1089/91.

  Que dicha reglamentación debe compatibilizar la aplicación del Código de Zonificación del Partido de Tigre y la competencia fijada por el De¬creto 776/92 del Poder Ejecutivo Nacional, de la Ley 24.051 y demás competen¬cias reservadas para jurisdicción provincial.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO 1.- Fíjanse las siguientes condiciones reglamentarias para la radicación y funcionamiento del rubro LAVADERO DE AUTOMOTORES:

1.1. RADICACIÓN

1.1.1. Zona clasificada comercial o industrial por el Código de Zoni¬ficación del Partido de Tigre.
1.1.2. Superficie mínima del terreno: seiscientos (600) metros cuadrados, afectados exclusivamente para la instalación de equipos y playa interna de estacionamiento de vehículos.  Cualquier otra actividad anexa, resta superficie computable.

1.2. FUNCIONAMIENTO

1.2.1. Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerra¬dos perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altu¬ra suficiente para evitar molestias a los linderos y a la vía pública. Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se produce el lavado de los vehículos contará con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres (3) metros.
1.2.2. Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4) metros de ancho sobre la línea municipal, y, optativamente, un acceso peatonal.
1.2.3. Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrá iniciarse a partir de los tres (3) metros de la línea municipal.
1.2.4. Las instalaciones mecánicas de lavado se ubicarán a no menos de ocho (8) metros del acceso vehicular.
1.2.5. La superficie libre interna para estacionamiento deberá contar con el afirmado y señalización necesaria. En dicha superficie deberá señalizarse sobre el solado una superficie mínima de 16 m2, con uno de sus lados no menos de 5,70 m., destinada a la tarea manual de secado.
1.2.6. Deberá contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado.
1.2.7. Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulten molestos a las fincas vecinas, conforme pres¬cripciones de la ordenanza General 27 que rige en materia de ruidos molestos y parásitos.
1.2.8. Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención, infracción de la que se¬rán responsables tanto los titulares de los establecimientos como los conductores de los automotores.
1.2.9. Sistema de seguridad contra incendios: dos matafuegos de 10 Kg., uno de anhídrido carbónico y otro de polvo químico.
1.2.10.  Autorización de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en cumplimiento de la Ley Nacional 24.051 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 776/92.
1.2.11. Para los casos de radicación  de lavaderos de autos fuera de radio servido por cloacas, permiso de volcamiento de la Dirección Provincial de Hidráulica.

ARTICULO 2.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN

2.1. Solicitud que cumpla con las prescripciones de la Ordenanza General 267 en materia de personaría y domicilio.
2.2. Certificado parcelario liberado de pago de tasas municipales.
2.3. Fotocopia autenticada de título de propiedad o contrato de locación.
2.4. Constancia de haber iniciado el trámite previsto en el artículo 1°, in¬ciso 1.2.10.
2.5. Para los casos de radicaciones fuera de radio de cloacas, constancia de haber iniciado el trámite de permiso de volcamiento ante la Dirección Provincial de Hidráulica.

ARTICULO 3.- DEL TRAMITE

3.1. Presentación del legajo completo, según artículo 2, ante la mesa de En¬tradas de la Municipalidad: 24 horas.
3.2. Informe de la Dirección General de Industrias: 24 horas.
3.3. Resolución de la Secretaría de Gobierno: 24 horas.
3.4. Apertura de cuenta por Tasas Municipales en la Secretaría de Economía y Hacienda: 24 horas.
3.5. Control de funcionamiento por parte de la Dirección General de Industrias.

ARTICULO 4.- Las habilitaciones concedidas tienen carácter provisorio, venciendo en caso de denegarse la autorización prevista en los incisos 1.2.10. y 1.2.11. del Art. 1°' del presente o en caso de no obtenerse en el plazo de seis reses de emitida la Resolución.  En caso de caducidad procede¬rá sin más trámite el archivo de las actuaciones y la iniciación de proceso contravencional en caso de desarrollarse actividades.

ARTICULO 5.- Los lavaderos habilitados o en trámite de habilitación, en for¬ma independiente o anexos a estaciones de servicio, contarán a partir de la fecha de publicación del presente con un plazo de treinta días pa¬ra iniciar trámite ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en cumplimiento de la Ley Nacional 24.051 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 776/92, y si correspondiere, ante la Dirección Provincial de Hidráulica.

ARTICULO 6 y 7.- De forma


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1000/93