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Remates - Ordenanza 47/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R4
Remates 


 ORDENANZA Nº47/58 

Corresponde expediente H-160/58

ARTICULO 1.- En las zonas del Partido de Tigre que no existan servicios de O.S.N. “Suministro de Agua Potable”, quien lo reemplace por Ordenanza, la venta de lotes en medidas comunes, para la vivienda, se ajustarán a la siguiente reglamentación:

a) En las ventas de tierras o remates públicos o en venta particular ofrecida por medio de volantes, cartelones y/o avisos radiales, altavoces, diarios o periódicos, etc., se tendrá como obligatorio la mención aclaratoria del tipo de agua que pueda surgir ante la colocación de bombas, potables, amargas, salitrosas, etc.

ARTICULO 2.- En las ventas particulares, se dejará constancia en el boleto de compraventa de la situación indicada con respecto a la calidad de agua. El escribano actuante al solicitar el pertinente certificado de deuda, dejará constancia de que se ha cumplido con lo establecido en el art. 1.-

ARTICULO 3.- La transgresión a lo expuesto en la presente Ordenanza se hará pasible a los infractores del pago de multas que oscilaran de $ 1.000 a $ 5.000 m/n )mil y cinco mil pesos moneda nacional), sin perjuicio de no autorizar los remates dispuestos, ni despachar los certificados donde no se cumpla con lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 4.- La presente Ordenanza deberá tomar especial conocimiento quienes con carácter de Rematadores, Comisionistas o Corredores, soliciten autorización para la venta de tierras igualmente a Escribanos, Procuradores y quienes figuren en los registros municipales como vendedores a comisión de tierras en el Partido de Tigre.

ARTICULO 5.- Derógase toda ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

ORDENANZA 47/58
PROMULGADA POR DECRETO 377/58