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Desratizacion - Ordenanza 883/54

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D2
Desratizacion 


 ORDENANZA 883/54 

 

ARTICULO 1.- Modificase la ordenanza 883 de fecha 5 de abril de 1954, sobre cajas interceptoras de roedores, la que quedará redactada así:

ART. 1.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, declárase obligatorio el uso de cajas terminales, interceptoras de roedores en los desagües, bocas de tormenta, resumideros, albañales, pozos, etc., de las construcciones nuevas en general, en plantar urbanas del partido y sobre calles y rutas pavimentadas, como así también en las existentes y fincas que se hallen o resulten ubicadas en manzanas o fracciones delimitadas por calles o pasajes, que por el tipo de la edificación o el de su cercado, sea el albañal o desagüe el único vehículo o el de más fácil acceso para los roedores al interior de las mismas.

ART. 2.- Las cajas terminales a que se refiere el articulo 1°, deberán  ser de sistema aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia de Buenos Aires y autorizadas por el D.E.

ART. 3° El D.E. por intermedio de sus organismos competentes determinara en los casos de construcciones existentes o fincas, cuando corresponde el cumplimiento de la ordenanza por el propietario, a quien notificará de ello acordándole un plazo de noventa días. En caso de incumplimiento aplicara a este una multa de cincuenta pesos y dispondrá la colocación del correspondiente dispositivo cobrando el gasto resultante al propietario.

ART. 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 7 de diciembre de 1954.-
FIRMADO: Fernández Carballo, secretario. Ferrari, Vicepresidente.

PROMULGADA POR DECRETO 2970 DEL 15-12-54