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Depositos -Ordenanza 562/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D11
Depositos


 ORDENANZA 562/52 

 

ART. 1.- Prohíbese la circulación de perros por las calles del Partido, a excepción de aquellos que sean conducidos por bozal y cadena.

ART. 2.- A efectos de hacer efectiva las disposiciones de esta Ordenanza, la Oficina Municipal habilitada al efecto, no expenderá patente si la Inspección Veterinaria no certifica previamente haber practicado la vacunación correspondiente.

ART. 3.- Todo perro que sea encontrado en las calles sin reunir las condiciones que especifican los artículos anteriores, será conducido y alojado 24 horas en el corralón de limpieza municipal. Si vencido dicho termino no lo hubieran reclamado, se procederá a su sacrificio, o en su defecto será concedido a las Facultades que lo solicitaran para fines científicos.

ART. 4.- Por todo perro que sea encontrado en la vía publica sin su correspondiente bozal y chapa patente, el reclamante pagara el derecho de inscripción y multa. Si el perro estuviese sin bozal y en cambio poseyera la chapa patente, el reclamante podrá obtener su devolución previo pago de la cantidad de diez pesos moneda nacional de curso legal, en concepto de multa.

ART. 5.- Queda terminantemente prohibido la permanencia de perros en los mataderos, mercados, lugares de ordeñe, lecherías y en todas aquellas casas que expendan, fabriquen o manipulen artículos destinados a la alimentación. Igualmente se prohíbe llevar perros en los carros destinados al  transporte de productos que deben ser ingeridos y tener perros sueltos en hoteles, posadas, fábricas, talleres, escuelas, hospitales, sanatorios, conventillos, casas de departamentos, u otras donde hayan patios comunes. En los establecimientos industriales o comerciales y los depósitos en general podrán tener perros sueltos únicamente en las horas de la noche.

ART. 6.- Las infracciones al articulo anterior, serán penadas con multas de diez pesos moneda nacional. En caso de reincidencia el importe de las multa aumentara en proporción aritmética de diez pesos hasta el máximo de doscientos pesos moneda nacional.

ART. 7.- Cuando un perro hubiese mordido a alguna persona, esta y su propietario en conocimiento del hecho, deberá dar cuenta dentro de las 24 horas subsiguientes y entregar el perro al Corralón municipal para su observación correspondiente. La falta de cumplimiento de esta disposición, se castigara con una multa de cien pesos moneda nacional o arresto equivalente.

ART. 8.- En ningún caso deberán sacrificarse los perros que hayan realizado mordeduras a personas. La falta de cumplimiento se castigara como queda establecido en el articulo anterior.

ART. 9.- Los animales que hubieran sido mordidos por otros atacados de rabia, deben sacrificarse inmediatamente.

ART. 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ART. 11.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de Las Conchas.


SALA DE SESIONES, 7 DE ABRIL DE 1952.
firmado: Moreau, Secretario. Botelli, presidente.