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Depositos - Ordenanza 381/51

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D1
Depositos


 ORDENANZA 381/51 

 

ART. 1.- Queda terminantemente prohibido la ambulancia de animales sueltos por las calles del Municipio.

ART. 2.- Queda igualmente prohibido el establecimientos de corrales de tambo a menos de doscientos cincuenta metros de las rutas, calles pavimentadas o ejidos del pueblo, como asimismo el pastoreo de ganado en campos abiertos sin alambrar o caminos públicos en toda su extensión.

ART. 3.- (Texto introducido por Ord. 665-52) Todo propietario de animales encontrados en las condiciones especificadas en los artículos primero y segundo de la precitada Ordenanza, se harán pasibles de una multa de cincuenta pesos moneda nacional por animal y tres pesos por día en concepto de mantención, que deberán oblar en el plazo de cuarenta y ocho  detenido el mismo, sin perjuicio del pago de todos los daños que pueda ocasionar a la Comuna o a terceros. Toda reincidencia será penada con multa de cien pesos moneda nacional.

ART. 4.- Si transcurrido el plazo de 48 horas que fija el articulo anterior, el dueño del animal no se presentare a reclamarlo, previo anuncio en el portal de la Municipalidad por el término de cinco días especificando clase y marca del animal, el Departamento Ejecutivo, de acuerdo al Art. 146 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, procederá a la venta del animal o animales o a su sacrificio, aplicando el producido a gastos municipales.

ART. 5.- Deróganse odas las Ordenanzas que se opongan a la presente.

ART. 6.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 2 de marzo de 1951.
FIRMADO: Moreau, Secretario. Botelli, Presidente.