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Calderas - Ordenanza 63/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C2 
Canteras


 ORDENANZA  63/59 

 

ARTICULO 1.- En los establecimientos donde haya calderas o motores a explosión, deberán ajustar su funcionamiento a las siguientes obligaciones:

a) Calderas: las chimeneas o tirajes, deberán tener a los efectos de evitar la salida por su extremo de hollín, de una cámara decantadora, que al mismo tiempo servirá para purificar el humo. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de 180 días de la promulgación de esta ordenanza, hasta tanto los propietarios o inquilinos que explotan los establecimientos, colocaran a la salida de las chimeneas un sombrero tejido que impida la salida de hollines, en un plazo no mayor de 30 días.

b) Motores a explosión: Quienes tengan colocados motores a explosión, deberán muñirlos del silenciador correspondiente, a los efectos de no perturbar con el estrépito de los mismos. Igualmente deberán ajustar la combustión, a los métodos mas adecuados para que la salida por los escapes de los residuos, no manchen ropas, frentes, etc., del vecindario. El plazo para el cumplimiento de estas disposiciones, será de (90) noventa días de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.-   Sistema contravencional derogado.

ARTICULO 3.- Por la oficina correspondiente, no se habilitaran nuevos establecimientos con calderas o motores a explosión que no tengan sus escapes en las condiciones reglamentarias.

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 13 de octubre de 1958
FIRMADO: Santiso, secretario. Carrasquero, vicepresidente.

PROMULGADA POR DECRETO 579 DEL 13-4-59