MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R1
Ruidos
ORDENANZA Nº3/1/38
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, quedan prohibidas las audiciones que se propalan amplificadas por altoparlante de música o avisos de cualquier naturaleza, ya sea en la vía pública o en locales sociales, clubes, cada de comercio, etc., que molesten al vecindario.
ARTICULO 2.- Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para otorgar permisos, cuando se traten de fiestas públicas o culturales.
ARTICULO 3.- Los infractores a esta Ordenanza abonarán por la primera vez veinte pesos moneda nacional de multa ($ 20 m/n) y cincuenta pesos ($ 50) en caso de reincidencia.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
TIGRE, 3 de enero de 1938