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Seguros - Ordenanza General 49

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S10
Seguros


 ORDENANZA GENERAL  49 

 

LA PLATA, 30 de mayo de 1969.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Autorízase a los departamento ejecutivos de las municipalidades a suscribir  convenios con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia, por los que asuman el compromiso de constituirse en agentes de retención del importe mensual de las primas correspondientes a seguros adicionales optativos de Seguros Colectivos de Vida que beneficien a los agentes municipales, previa expresa conformidad de los interesados y con cargo de transferencia a las compañías aseguradoras.

ARTICULO 2.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

Publicada en el Boletín Oficial el 6 de junio de 1969.-