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Aguas Servidas - Ordenanza 3/4/1920

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A2
Aguas Servidas


  ORDENANZA 3/4/1920 

 

ARTICULO 1.- La Municipalidad de Tigre procederá a clausurar todos los desagües de casas o terrenos que salgan a la calle a excepción de los destinados a las aguas pluviales.

ARTICULO 2.- Todo propietario o inquilino incurrirá en una multa de veinte (20) pesos moneda nacional por cada vez que no lloviendo se constate la salida de líquidos a la calle por los desagües de la propiedad.

ARTICULO 3.- De forma.

 

3 de abril de 1920.
FIRMADO: Schiappapietra, presidente. Victor Micheli, Secretario.