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Animales - Ordenanza 631/83

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3


TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 631/83

ARTICULO 1.- Toda unidad de vivienda ubicada en el Partido de Tigre, que aloje más de tres perros, queda obligado su propietario o responsable a cumplir con carácter obligatorio las exigencias establecidas en el “Código de Habilitaciones y Funcionamiento de Comercios para el rubro “CRIADERO DE PERROS”, con excepción de los puntos 4.1. y 4.4.

ARTICULO 2.- La obligación de cumplimentar lo dispuesto en el articulo anterior alcanza a todas las fincas, sus propietarios y/o responsables, aunque no medien fines comerciales, ya que la medida en cuestión tiene por fundamento la preservación de la seguridad y salubridad de la comunidad.

ARTÍCULOS 3 y 4: De forma.-

 

ORDENANZA 631/83