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Animales - Ley Provincial 12449

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
ANIMALES


LEY PROVINCIAL 12.449
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 24 de julio de 2000.-

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1.- Prohíbese la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se reali¬cen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley.

Art. 2. - Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se celebren en lugares no autorizados por ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales.
En caso de reincidencia, la pená se duplicará.

Art. 3.- Si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio, de que a su vez los responsables de tal conducta sean juz¬gados por delito contemplado en la Ley 14.346 sobre “Pro¬tección a tos animales contra actos de crueldad y malos tratos”.

Art. 4.- Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autori¬dad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 8.031/73, Código de Faltas, y sus modificaciones (Texto Ordenado mediante Decreto 181/87).

Art. 5.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 2.235
La Plata, 3 de julio de 2000.