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Animales - Ordenanza 675/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
Animales 


 ORDENANZA  675/52

TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 675-52
DEROGADA POR ORDENANZA 2276/00

 

ARTICULO 1.- Prohíbese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la cria de cerdos en la zona urbana, y hasta 400 metros de las rutas pavimentadas en las zonas suburbanas de todo el distrito.

ARTICULO 2.- El incumplimiento del art. 1º hará pasible al o los infractores de una multa de $ 100 m/n.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

Sala de Sesiones, 16 de octubre de 1952
Firmado: Krauss, Romano.

ORDENANZA 675/52