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Animales - Ordenanza 176/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
Animales 


ORDENANZA 176/59

ARTICULO 1.- Dentro de las zonas urbanizadas las caballerizas y pesebres y todo lugar donde se guarden animales yeguarizos, vacunos, ovinos, caprinos y mulares, se ajustarán a las disposiciones de la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 2.- No será permitido la instalación de caballerizas ni pesebres en la ciudad de Tigre, Avenida Cazón, calle Italia, desde Mitre hasta Guareschi, Gral. Mitre, Gral. San Martín, Lavalle y Paseo Victorica.

ARTICULO 3.-  Tampoco serán permitidas esta clase de instalaciones en las zonas urbanizadas del Partido, en locales donde se fabriquen o manipulen artículos alimenticios.

ARTICULO 4.- En las zonas urbanas del Partido, exceptuando las calles nombradas, en el art. 2, se permitirá la instalación de caballerizas en las siguientes condiciones:

a) Deberán construirse de mampostería y las paredes interiores hasta la altura de un metro, serán revocadas con material impermeable.

b) Los pisos se construirán de cemento, pudiendo ser revestidos de madera, tendrán colectores de agua que desemboquen en cloacas o pozos ciegos.

c) Para recipientes transitorios de estiércol y otros residuos del lugar, se construirán depósitos de material impermeable con puertas que puedan mantenerlos completamente cerrados, deberán estar distanciados no menos de doce metros de la vivienda.

d) Las caballerizas y pesebres deberán limpiarse diariamente y los depósitos por lo menos una vez a la semana.

ARTICULO 5.-  Toda violación a la presente será multada con pesos 200 (doscientos pesos m/n), por primera vez, elevándose la multa hasta $ 5.000 (cinco mil pesos m/n), a los reincidentes y después de la tercera notificación

ARTICULO 6.- El D.E. arbitrará los medios para la aplicación de la presente Ordenanza dentro de los 180 días de su promulgación.

ARTICULO 7.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 8.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, octubre 27 de 1959
PROMULGADA POR DECRETO 923/59