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Arboles - Ordenanza 651/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles 


 ORDENANZA 651/52 

Corresponde expediente H-221/52

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente, toda persona que extraiga árboles en todo el Partido, sobre la línea municipal, sin autorización de la Comuna, será penado con multa de cincuenta pesos moneda nacional (m$n 50,00) por cada árbol extraído, y en caso de reincidencia sufrirá multa de cien pesos moneda nacional (m$n 100,00), que deberá ser oblado dentro de las 48 horas de notificado.

ARTICULO 2.- Toda variedad extraída con consentimiento municipal, deberá ser reemplazada con una variedad superior o en su defecto con variedades que guarden la estética acorde con la zona.

ARTICULO 3.- Deróganse todas las Ordenanzas que se opongan a la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

ORDENANZA 651/52
PROMULGADA POR DECRETO 1221 DEL 13-10-52.-