MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles
ORDENANZA Nº60/80
FUNDAMENTOS: Rápido crecimiento de esta especie, de grandes raíces y de hojas de grandes dimensiones y de lenta descomposición debido a sus características láxticas y fibrosas.
Estas características fisiológicas hacen que dicha especie ocasione problemas en los desagües, produciendo taponamiento de las bocas de tormenta.
ARTICULO 1.- Prohíbese la plantación de gomeros en toda la vía pública del Partido de Tigre, por los motivos sustentados en el exordio.
ARTICULO 2.- A partir de la presente, la Municipalidad, por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento procederá, sin previa notificación, a la extracción de la vía pública de los ejemplares que se planten en contravención a lo dispuesto en el articulo primero.
ARTICULO 3 Y 4: De forma.
Firmado: Cadenazzi, Sec. De Gobierno, García de la Vega, Sec. De Obras Públicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.
ORDENANZA 60/80