Imprimir

Arboles - Decreto 1160/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles 


 DECRETO 1160/98 

TIGRE, 22 de julio de 1998

VISTO:

   Que la Dirección General de Espacios Verdes y Forestación, fijó las condiciones generales que deben observarse para ejecutar poda de árboles en la vía pública,      y, 

CONSIDERANDO:

   Que resulta procedente poner en vigencia dichas condiciones, a los efectos de que toda autorización a particulares que pueda otorgarse, se ejecute siguiendo los lineamiento básicos antes mencionados.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia las siguientes condiciones generales para la poda de árboles de la vía pública:

1) - CARACTERISTICAS GENERALES:

1.1 - GENERALIDADES:

A fin de garantizar el correcto desarrollo de los ejemplares se deberá realizar una poda formativa y correctiva, tratando de eliminar el material vegetal que no favorezca el normal desarrollo de la copa, y la poda de las ramas primarias y secundarias basales e interiores de la misma que perjudiquen la infraestructura de servicios urbano (cables aéreos), despeje de luminarias.

1.2 - TIEMPO DE LOS TRABAJOS:

Los trabajos de poda, deben realizarse cuando la planta se halla en reposo, durante el invierno.

Por consiguiente el operativo de poda será ejecutado durante los meses. de mayo, junio, julio y agosto.

2) - CARACTERISTICAS DE LOS'TRABAJOS A REALIZAR:

2.1.1 - PODA FORMATIVA:

Es aquella que se realiza para conducir la copa a una forma predeterminada o también a la que elimina las ramas secundarias e interiores de la copa, dejando solo a los brazos principales orientadas hacia arriba.

2.1.2 - PODA CORRECTIVA:

Eliminación de material vegetal y a la poda de ramas principales o secundarias que presenten fito-patologias o estén con peligro de caída o interfieran con el cableado urbano.

2.2 - TIPOS DE CORTE:

2.2.1 - Los cortes deben programarse lo más cercano posible al nacimiento de la rama o punto de inserción de la rama al fuste.

2.2.2 - Para evitar el desgaje, antes de ejecutar el corte, debe seccionarse la rama en cuestión en dos o más tramos, según la importancia o peso de la misma; y antes de hacer el último corte, debe siempre marcarse la corteza en la parte inferior de la rama.

2.2.3 - Los cortes deben hacerse siempre en sentido vertical, para evitar la exposición de la herida y facilitar el escurrimiento de las aguas.

2.2.4 - Los cortes deben quedar prolijos, y extraerles todo tipo de rebarba, para  facilitar la cicatrización del tronco.

OPERATIVIDAD:

3.1 - COMUNICACION AL CONTRIBUYENTE:

La empresa tomará a su cargo la responsabilidad de informar a los contribuyentes con uno o dos días de antelación a realizar los trabajos, a fines de liberar vehículos estacionados en la vía pública, para que las cuadrillas puedan trabajar con mayor comodidad, y sin el riesgo de producir algún deterioro en los bienes particulares.

3.2 - EQUIPAMIENTO NECESARIO DE LAS CUADRILLAS:

HIDROELEVADOR DE GRAN ALTURA.
HIDROELEVADORES DE ALTURA MEDIANA.
- CAMION RECOLECTOR.
- TRITURADOR DE RAMAS.
- MOTOSIERRAS Y SERRUCHOS.
- ESCALERAS.
- SOGAS.
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL JPERSONAL.
- ELEMENTOS DE LIMPIEZA
- SEÑALIZACIÓN PARA TRÁNSITO Y PEATONES.

3.3 - MANEJO DE LOS RESIDUOS:

3.3.1 - LIMPIEZA DE CALZADA Y VEREDA:

Junto con operarios de poda, deberá encontrarse siempre un camión recolector.  La limpieza del sector, debe hacerse en el día, con personal auxiliar que dejarán los sectores en perfectas condiciones higiénicas.

3.4 - FISCALIZACIÓN DE LAS TAREAS:

A cargo de la Dirección General de Espacios Verdes y Forestación.

4) - RESPONSABILIDADES:

4.1 - REPRESENTANTE TECNICO:

La empresa a cargo de la poda, tendrá un representante técnico idóneo quien orientará e instruirá al personal de la cuadrilla de trabajos de cable, para desarrollar las tareas, teniendo en cuenta las particularidades de cada ejemplar y el comportamiento de las distintas especies.

4.2 - DAÑOS:

Deberán tener en cuenta, la máxima previsión, para evitar en lo posible, daños al equipamiento urbano y bienes del dominio privado.
De existir algún daño, el representante técnico deberá otorgar inmediata solución al mismo, haciéndose cargo de los montos que estos generen.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Espacios Verdes y Forestación.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1160/98