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Convenios - Resolucion 1280/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1280/02

TIGRE, 10 de octubre de 2002.-

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo celebró convenio con el CEAMSE, y las empresas BORG AUSTRAL S.A., BRAUNCO S.A., BRAUNCO TALAR S.A., y PELCO S.A., destinado a poner en vigencia el Programa Piloto de Recolección Diferenciada de Pilas en distintos comercios, y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se encuadra en el marco del acuerdo de cooperación y asistencia técnica entre los Municipios de la Región Metropolitana Norte y el CEAMSE, destinado al tratamiento diferencial según tipo de residuos, aprobado por Ordenanza 2368/01.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia, en el marco de la Ordenanza 2368/01, el convenio celebrado con el CEAMSE, y las empresas BORG AUSTRAL S.A., BRAUNCO S.A., BRAUNCO TALAR S.A., y PELCO S.A., destinado a poner en vigencia el Programa Piloto de Recolección Diferenciada de Pilas, en distintos comercio, cuyo texto se transcribe:

Entre MUNICIPALIDAD DE TIGRE (PBA), con domicilio en Avenida Cazón 1514, Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Contador Ricardo José UBIETO, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, por una parte; COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.E.A.M.S.E.), representada en este acto por su Presidente Don Eduardo Mario Bustos, con domicilio en Av. Amancio Alcorta 3000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “CEAMSE”, por otra parte y, BORG AUSTRAL, Sociedad Anónima, representada en este acto por su Presidente Dr. José GIMENEZ BURLÓ, con domicilio en Av. De los Constituyentes 4394, Benavídez, Ptdo. de Tigre (PBA); BRAUNCO Sociedad Anónima, representada en este acto por su Presidente Ing. Martín Eduardo PÉNDOLA, con domicilio en Güemes 275, Benavidez, Ptdo. de Tigre (PBA); BRAUNCO TALAR Sociedad Anónima, representada en este acto por su Presidente Dr. Víctor Isaac HAZÁN, con domicilio en Saavedra 2655, El Talar, Ptdo. de Tigre (PBA), PELCO Sociedad Anónima, representada en este acto por su apoderado Ing. Guillermo CARFI, con domicilio en Saavedra 2875, El Talar, Ptdo. de Tigre (PBA), todas éstas firmas en adelante denominadas “LAS EMPRESAS”, por otra parte, resuelven celebrar el presente CONVENIO para la implementación de un Programa de Recolección Diferenciada de Pilas destinado a comercios instalados en el Partido de Tigre, que de manera habitual utilizan y desechan pilas, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA  Objeto. La MUNICIPALIDAD y CEAMSE, tienen como objetivo común la contribución al equilibrio y la preservación ecológica del ambiente y concuerdan en el concepto de que una adecuada y moderna gestión de los residuos urbanos conlleva la necesidad de su tratamiento y disposición final, conforme sus características previamente diferenciadas. A ese efecto, dichas partes convienen en llevar a cabo un “Programa de Recolección Diferenciada de Pilas” en jurisdicción del Partido de Tigre (PBA), en adelante el “PROGRAMA”, con el objeto de recolectar, transportar y realizar el tratamiento y disposición final de las pilas -excluyendo pilas comunes- que utilizan y/o desechan en su actividad comercial los establecimientos comerciales habilitados por la MUNICIPALIDAD en los rubros “relojería”, “fotografía”, “laboratorio fotográfico”, “óptica”, “audiofonía” y análogos, sin perjuicio de los que más adelante decida la MUNICIPALIDAD incorporar al PROGRAMA. Por tal motivo, han convocado para cooperar en la instrumentación de este PROGRAMA a LAS EMPRESAS a los fines de su participación, las que comparten los objetivos referidos en el marco del ejercicio de su actividad privada.
SEGUNDA Declaración. Todas las partes intervinientes en el presente Convenio concuerdan que, para alcanzar el efecto propuesto, es requisito esencial el desarrollo de un plan de difusión e instrucción de la población, el que se llevará a cabo mediante infografía y medios audiovisuales, con la participación de profesionales pertenecientes a las áreas ambientales de la MUNICIPALIDAD, de CEAMSE y de LAS EMPRESAS.
TERCERA. Prestaciones de la MUNICIPALIDAD. La MUNICIPALIDAD asume a su cargo la dirección y coordinación general del PROGRAMA. En especial, la MUNICIPALIDAD se obliga al contralor general del desarrollo del plan de difusión, a realizar la provisión de contenedores para pilas, y a supervisar el transporte y retiro de pilas en los establecimientos comerciales participantes.
CUARTA   Prestaciones de CEAMSE. CEAMSE tendrá a su cargo el desarrollo del plan de difusión educativo, mediante el aporte exclusivo de recursos humanos y de material académico.
QUINTA  Prestaciones de las Empresas. Las EMPRESAS, con la distribución de funciones que aquí se precisa, tendrán a su cargo el retiro, transporte y tratamiento de las pilas desde los comercios participantes. También participarán, brindando asesoramiento técnico, en forma conjunta con CEAMSE, en su calidad de responsable ejecutor del componente de difusión del PROGRAMA. En especial, la empresa BORG AUSTRAL S.A. tendrá a su cargo el tratamiento de las pilas y las empresas BRAUNCO S.A., BRAUNCO TALAR S.A. y PELCO S.A. tendrán a su cargo el retiro de las pilas desde los establecimientos comerciales y el transporte hasta el domicilio de BORG AUSTRAL S.A.
SEXTA  Duración del Acuerdo. Denuncia. El presente convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma y será renovable automáticamente por períodos iguales. No obstante, cualquiera de las partes podrá hacer denuncia y rescindir el presente en cualquier momento, con un plazo de treinta (30) días de antelación.
SÉPTIMA   Jurisdicción / Domicilios.  A todos los efectos derivados del presente las partes fijan sus domicilios en los arriba indicados, sujetándose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro (PBA)
En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, en la Provincia de Buenos Aires, a los  dieciséis días del mes de septiembre de 2002.

ANEXO  - GLOSARIO
PILAS COMUNES


Se consideran pilas comunes, a aquellas de uso masivo y de fácil adquisición en distintos tipos de comercios, quioscos, supermercados, librerías, estaciones de servicio, etc.
Se identifican según su tamaño, como, AAA, AA, C, D, etc. Son utilizadas en radios, algunas cámaras de fotos, juguetes, linternas, despertadores y otros.
No son recargables.
Los elementos que contienen son Carbono, Zinc, Mercurio, Manganeso, Níquel y Cadmio.
Estas pilas no constituyen objeto del presente PROGRAMA


PILAS BOTÓN (MICROPILAS)Son consideradas pilas botón, aquellas que comúnmente se utilizan en relojería, electrónica, medicina, etc.
Los puntos de venta son principalmente comercios de relojería, fotografía, laboratorio fotográfico, audiofonía y óptica.
Son generalmente como pequeños botones metálicos, con diferentes numeraciones de acuerdo al tamaño.
No son recargables.
Están compuestas de óxido de mercurio, óxido de plata y zinc.
Representan un alto peligro de contaminación.
Estas pilas constituyen objeto del presente PROGRAMA

PILAS RECARGABLES (EXCLUYENDO TELEFONÍA CELULAR)
Se utilizan en forma masiva en teléfonos celulares, filmadoras, radios, juguetes,
computadoras, etc.
Están compuestas de níquel, cadmio y otros metales.
Representan un alto peligro de contaminación.
Estas pilas constituyen objeto del presente PROGRAMA, con la exclusión de las usadas en teléfonos celulares.

ARTICULO 2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental. Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1280/02