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Urbanismo - Ordenanza 3379/13

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


ORDENANZA  3379/13

TIGRE, 18 de septiembre de 2013.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3379/13, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria del 17 de septiembre de 2013, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Créase la Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) como ente descentralizado de la Municipalidad de Tigre en el marco de los artículos 204 a 217 del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, cuyo objetivo prioritario es la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al diseño urbano.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) será considerada como persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tigre.

ARTÍCULO 3º.- Serán misiones específicas de la Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.):

a) Promover, auspiciar y desarrollar acciones y planes relacionados con las necesidades de las ciudades.

b) Gestionar programas ante organismos provinciales, nacionales y de cualquier otra jurisdicción, públicos y privados, que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas urbanas.

c) Fomentar el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales y atractivos turísticos preservando su equilibrio ecológico.

d) Formular y conducir la planificación estratégica como generadora de políticas tendientes al desarrollo sustentable local y regional, estimulando la inversión pública y privada.

ARTÍCULO 4º.- La Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Diseñará y ejecutará los programas y planes urbanísticos.

b) Podrá convenir con entidades nacionales, provinciales, mixtas o privadas, la realización de acciones conjuntas, estudios e investigaciones tendientes a resolver la problemática urbana local y regional.

c) Llamará a licitación pública o privada o contratará directamente la realización de obras, compras, provisión de servicios, locación de servicios técnicos, contratación de personal, en las formas previstas en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

d) Formulará el presupuesto de gastos y recursos que elevará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación de acuerdo al Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 5º.- La Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) tendrá un patrimonio que estará compuesto por:

a) Los recursos que anualmente establezca el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y de los fondos específicos creados o a crearse.

b) Los inmuebles que en el futuro se le transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.

c) Los legados, subvenciones o donaciones que las demás personas jurídicas, públicas o privadas le hicieran.

d) Cualquier otro que se resuelva incorporar por Decretos u Ordenanzas Municipales.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir la posesión, uso y goce de bienes muebles e inmuebles a afectar a los fines de la presente Ordenanza hasta tanto se perfeccione el dominio a nombre del Ente.

ARTÍCULO 6º.- Los gastos que se originen como consecuencia de la actuación de la Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) serán sustentados con los recursos previstos en el presupuesto anual aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7º.- La Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) tendrá un Consejo Directivo compuesto por un Presidente y doce Directores.
Los miembros serán designados por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza y durarán dos años en sus funciones.

ARTÍCULO 8º.- El Consejo Directivo podrá disponer la constitución de un Consejo Asesor de Planificación Urbana integrado por representantes de entidades públicas y privadas que participen en la actividad y servicios urbanos. Sus funciones serán honorarias y de asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo nombrará un Director Ejecutivo para la administración general de la Agencia de Planificación Urbana, quien será el responsable de implementar las políticas públicas y llevar adelante los programas y los servicios decididos por aquel. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado serán sus dependientes.

ARTÍCULO 10º.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Dictar la reglamentación interna de funcionamiento.

b) Proyectar los programas y planes de urbanismo.

c) Designar y remover el personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánico funcional.

d) Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o universitarios especializados.

e) Comprar, vender, alquilar, ceder o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; arrendar, constituir servidumbres, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar los contratos atinentes al objeto del Ente, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

f) Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.

g) Confeccionar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

h) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles ad¬ referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

i) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.

j) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos que se dicten.

k) En general, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto en el modo y la forma establecida en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 11º.- La Agencia de Planificación Urbana (A.P.U.) queda exenta de toda tasa y gravamen municipal y podrá efectuar igual trámite ante los Organismos Provinciales y Nacionales.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias y a reglamentar la presente Ordenanza para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones que estime pertinente a efectos de la ejecución de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 17 de septiembre de 2013.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3379/13.-


ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.



Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 1265/13