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Urbanismo - Ordenanza 1500/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


ORDENANZA 1500/98

TIGRE, 22 de octubre de 1998.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 1894/96, con las modificaciones introducidas, por Ordenanza 1996/97, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el “Código de Zonificación del Partido de Tigre”,   y, 

CONSIDERANDO:

   Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 3780 del 6 de octubre de 1998, procedió a la convalidación de todos aquellas cuestiones que son materia de convalidación provincial, motivo por el cual corresponde determinar la fecha de entrada en vigencia plena, lo que implica la caducidad de vigencia de la Ordenanza 56/80 y sus modificatorias y complementarias.-

Que, asimismo, corresponde designar la Comisión que reemplazará a la vigente por art. 3 del Decreto 1765/92, para cumplir el artículo 7º de la Ordenanza 1894/98, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 7.- INTERPRETACIÓN: Créase la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación que se integrará por los funcionarios de las áreas técnicas, jurídicas y/o administrativas del D.E.,  la que estudiará e interpretará las propuestas y consultas presentadas por los particulares y elevadas por las oficinas intervinientes tendientes a la actualización de lo prescrito en este Código y su posterior incorporación a la Planilla de Usos, conforme a la modalidad que reglamente el D.E., así como contemplar cuestiones no previstas, con un criterio amplio basado en la analogía y/o el mejoramiento de la calidad de vida.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Fíjase el día 1º de enero de 1999, para la entrada en vigencia de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, convalidado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 3780/98, perdiendo en consecuencia vigencia la Ordenanza 56/80, sus modificaciones y complementarias, el día 31 de diciembre de 1998.-

ARTICULO 2.- Desde la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 1998, se aplicará en la materia las prescripciones de la Ordenanza 56/80, sus modificaciones y complementarias, debiéndose aplicar la Ordenanza 1894/96 en aquellas cuestiones que resulten más favorables al peticionante.-

ARTICULO 3.- Los decretos reglamentarios de la Ordenanza 56/86, de sus modificaciones y normas complementarias, mantendrán plena vigencia en todas aquellas cuestiones que no se opongan a la ordenanza 1894/96.-

ARTICULO 4.- Créase la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, la que será presidida por el señor Secretario de Gobierno e  integrada por los siguientes funcionarios:
1. Secretario de Economía y Hacienda.
2. Subsecretario de Obras Públicas
3. Director de Obras Particulares.-

Desde la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 1998, esta Comisión entenderá, además de las cuestiones establecidas en el mencionado artículo 7, todas las relativas a la puesta en vigencia plena de la Ordenanza 1894/96.-
(Por Decreto 4/08 se modificó la integración de esta Comisión).

ARTICULO 5.- Derógase el artículo 3º del decreto 1765/92.-

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1500/98