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Urbanismo - Decreto 1370/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


DECRETO 1370/00

TIGRE, 4 de septiembre de 2000.-


VISTO:

Las normativa vigente en materia de radicación del rubro “guarderías náuticas”, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho producido por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96,  del 14 de agosto ppdo., que textualmente se transcribe:

TIGRE, 14 de agosto de 2000.- Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: “Con relación a la radicación del rubro guarderías náuticas, se  DISPONE
1. Que el rubro en cuestión se encuentra regulado en el capítulo 6, artículo 72, de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”,  donde se fijan los INDICADORES URBANISTICOS, RETIROS, ESTACIONAMIENTO,  CONDICIONES AMBIENTALES, CERCOS, VEREDAS  y características estéticas del proyecto y forestación.
2. Que en la planilla de usos se ha consignado como zona apta para el emplazamiento de las guarderías náuticas las zonas I3, I4 y en la zona I1 sólo cuando los predios se encuentren “frentistas a ríos o arroyos o a calles linderas a ríos y arroyos”.
3. Que atento la particularidad de estos establecimientos, resulta procedente autorizar su emplazamiento en las zonas industriales (Ip, I1, I2, I3, I4), en las zonas centrales (C1, C2, C3, C4), y en las zonas rurales, (A1, A2), siempre y cuando se verifique la ubicación del predio frente a ríos o arroyos o frente a calles linderas a ríos y arroyos).
4. Por ello, se sugiere al Departamento Ejecutivo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, dicte el acto administrativo que ponga en vigencia el criterio expuesto en el punto 3 de la presente.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto Secretario de Gobierno, Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck Subsecretario de Obras Públicas Arq. Eduardo Barbieri Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- La radicación del rubro GUARDERIA NAUTICA, podrá efectuarse en las zonas industriales (Ip, I1, I2, I3, I4), en las zonas centrales (C1, C2, C3, C4), y en las zonas rurales, (A1, A2), siempre y cuando se verifique la ubicación del predio frente a ríos o arroyos o frente a calles linderas a ríos y arroyos, y cumplir las prescripciones del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1370/00