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Terrenos Privados Decreto 613/20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14 
TERRENOS PRIVADOS


DECRETO N° 613/20

TIGRE, 26 de mayo de 2020.-

 

VISTO:

El expediente 4112-0026659/2019 del registro de esta Municipalidad, las Leyes N° 21.477 y N° 24.320 de "Prescripción Administrativa de Inmuebles" y el Decreto Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires", y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el VISTO, se tramita la regularización dominial del predio asiento del Centro de Salud de Río Carapachay, identificados catastralmente como Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 311 A, Parcelas 6 y 7, que son utilizados desde hace más de veinte (20) años como infraestructura sanitaria de la Secretaría de Salud de este Municipio.

Que de fs. 30 a 35 la Dirección Coordinadora de Administración de Bienes, con aprobación de la Dirección General de Administración de Bienes, agrega antecedentes dando cuenta que los predios identificados catastralmente como Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 311 A, Parcelas 6 y 7, fueron adquiridos por la Sociedad de Fomento Río Carapachay, el 11 de agosto de 1956.

Que la mencionada Sociedad de Fomento fue reconocida por este Municipio mediante Decreto 2474/54 para desarrollar su acción en el marco de la Ordenanza 439/51, expediente S-435-053.

Que a fs. 28 la Delegación Municipal Delta de Tigre informa, como único antecedente del caso, que en la actualidad en los predios objeto del presente, se encuentra funcionando el Centro de Salud Río Carapachay, construido por este Municipio.

Que no se detectan antecedentes de funcionamiento actual de la Sociedad de Fomento Río Carapachay, a lo cual debe sumarse el informe producido a fs. 40 de la Dirección Coordinadora de Mesa de Entradas, Salida y Archivo General que procedió a la búsqueda del expediente S-44-1954 agregado al expediente S-435-1953, con resultado negativo.

Que la Sociedad de Fomento Río Carapachay desarrollo sus actividades conforme Decreto 2474/51 y Ordenanza regulatoria del funcionamiento de entidades de bien público N° 439/51, cuyo artículo 5° establece: "Sin perjuicio de los requisitos que deben cumplir las entidades con personería jurídica, de acuerdo con las obligaciones que le son inherentes, las Sociedades de Fomento también tendrán que sujetarse a las siguientes: ....inciso g) Consignar en los estatutos que en caso de disolución de la entidad, sus fondos y bienes pasarán directamente a poder de la Municipalidad, los que deberán ser aplicados en obras o mejoras, dentro de la zona o radio de acción de la sociedad disuelta".

Que a fs. 13 obra la plancheta catastral y a fs. 41/42 obra detalle con sus ubicaciones, medias y linderos y a fs. 43 copia del plano 112-91-54.

Que a fs. 44 la Dirección Coordinadora de Despacho y Digesto, por intermedio del Gestor Oficial y con aprobación de la Subsecretaría Legal y Técnica, propone el encuadre de la presente regularización dominial en el marco de las Leyes N° 21.477 y N° 24.320 de "Prescripción Administrativa de Inmuebles", a cuyos efectos se solicita la intervención de la Dirección General de Asesoría Letrada.

Que a fs. 45 y vuelta la Dirección General de Asesoría Letrada produce dictamen con firma de Subsecretaria Legal y Técnica, que seguidamente se transcribe:

"Corresponde Expte 4112-0026659/19. A la Dirección General de Regularización Dominial. Visto las presentes actuaciones, atento lo manifestado a fs. 44 por el Sr. Gestor Municipal, en cuanto a que correspondería iniciar el trámite de Regularización Dominial a favor de la Municipalidad de Tigre, conforme el procedimiento de la Ley N° 24.320 de Prescripción Administrativa de Inmuebles, respecto de los predios identificados catastralmente como: PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, FRACCIÓN 311 A, PARCELAS 6 y 7.

De las constancias del expediente de marras se observa que en los predios en cuestión funcionaría hace más de veinte (20) años -de forma pública, pacífica y continúa- una dependencia municipal - (CAPS RÍO CARAPACHAY).

Cabe puntualizar que la Ley 24.320, modificatoria de la Ley 21.477 establece un régimen de regularización dominial en favor del Estado Provincial y Municipal que acrediten la posesión en los términos del artículo 1889 del Código Civil y Comercial de la Nación (pública, pacífica y continua durante 20 años) y su destino sea de uso oficial exclusivo o permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales, como requisito previo a la inscripción de dominio.

Por sus artículos 2° y 3° se establece el procedimiento a cumplimentar disponiendo que "La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada.

Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si al presentarse el título a inscripción, el organismo registral observare que con relación al mismo inmueble y por el nombre de un tercero existe otra, apoyada en un título de antigüedad menor al plazo de la prescripción adquisitiva, o existiere anotación preventiva de litis de quien tuviere acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor deberá seguirse el procedimiento judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido por el estado provincial o la municipalidad en su caso.

De acuerdo a lo prescripto por la normativa ut supra citada y teniendo en cuenta lo que surge del expediente de marras, se remiten las actuaciones a vuestra Dirección para que se expida sobre la viabilidad de lo solicitado a fs. 44 por el Sr. Gestor Municipal y, en su caso, se proceda en consecuencia.

Dirección Gral. de Asesoría Letrada, 13 febrero de 2020".

Que a fs. 46 la Dirección General de Regularización Dominial informa a la Secretaría de Gobierno, que no tiene objeción alguna respecto del trámite propuesto en el marco de la Ley N° 24.320.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Declárase operada la prescripción administrativa de acuerdo a los antecedentes expresados en los considerandos del presente y constancias obrantes en el expediente 4112-0026659/2019, de los inmuebles designados catastralmente como Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 311 A, Parcelas 6 y 7, con una superficie de la parcela 6 de 1.268,80 m2 y de la parcela 7 de 1.629,49 m2, designados según Título lotes 6 y 7 del plano 112-91-43.

ARTÍCULO 2.- Solicítase la cancelación del antecedente dominial Folio número 420 del año 1956, Partido: 357, Partidas 3.175 y 3.176, respectivamente.

ARTÍCULO 3.- Designase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre y edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con la identificación de los inmuebles a inscribir.

ARTÍCULO 5.- Elévese el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre, solicitando su convalidación.

ARTÍCULO 6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario General y de Economía.

ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.

 

Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.

Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía

DECRETO N° 613/20