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Terrenos Privados - Decreto 1378/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14 
Terrenos Privados


DECRETO  1378/10

TIGRE,  9 de diciembre de 2010.-


VISTO:
Que la Delegación Municipal Delta de Tigre informa sobre la necesidad de tomar posesión de predios en estado de abandonado, y,

CONSIDERANDO:
Que la toma de posesión resulta imperativa a los efectos de: preservar las condiciones de seguridad y salubridad pública; evitar la proliferación de usurpadores; generar el marco legal para instituir al municipio como sujeto activo en los reclamos judiciales y extrajudiciales por usurpación; y promover y fiscalizar el desarrollo sustentable del Delta.
Que resulta factible dicha toma de posesión en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires art. 108 inc. 5 que dice: “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:…5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución…”-   A su vez el art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.”
Que la Asesoría Letrada dictamina que esta Municipalidad se encuentra en condiciones de tomar posesión sobre la base de las expresas prescripciones que corren a partir de los artículos 2351 y 2352, del Código Civil.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Tómese posesión en el marco de los artículos 2351 y 2352, del Código Civil, de las fracciones de tierra ubicadas en la localidad Delta de Tigre, comprendidas entre los Ríos Luján y Sarmiento, Arroyos Espera Grande, Angostura y Carapachay, la que se efectivizará bajo responsabilidad y ejecución de la Delegación Municipal Delta de Tigre.
ARTICULO 2.- La Delegación Municipal Delta de Tigre ejercerá la función de cuidador de los inmuebles objeto del artículo 1.- a los efectos de preservar la seguridad y la salubridad pública y evitar la ocupación de los mismos.


ARTICULO 3.- Por la Delegación Municipal Delta de Tigre dése cumplimiento, por analogía, al artículo 7º de la Ordenanza 472/64: “ARTICULO 7.- Cada vez que el Departamento Ejecutivo, tome posesión de un terreno, predio o parcela, se colocará en él un letrero bien visible que establezca la intensión de la Comuna de ser poseedora a título de dueña de los terrenos ocupados”.


ARTICULO 4.- Encomiéndase al Área Patrimonio las actuaciones registrales con la correspondiente participación notarial.


ARTICULO 5.-  Déjase constancia que se restituirá en forma automática la posesión de los inmuebles con la sola acreditación de la titularidad de dominio.


ARTICULO 6.- Refrende el presente Decreto el  señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal Delta de Tigre. Intervenga el  Área Patrimonio. Regístrese en Área Tasas Inmobiliarias.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1378/10