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Licitaciones - Ordenanza General 43

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L2 
Licitaciones 


 ORDENANZA GENERAL 43

 

Para todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 1.- Los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones de adquisiciones, obras y servicios deberán prever las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares, la generalidad de  los eventuales interesados siempre que se ajusten al objeto, modalidad y calidad de la adquisición o de los trabajos postulados.

ARTICULO 2.- Los oferentes podrán impugnar la licitación cuando ésta no se haya adecuado a las disposiciones legales de aplicación, particularmente de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del H. Tribunal de Cuentas, de la presente y de las establecidas por cada comuna.

ARTICULO 3.- Las impugnaciones que se refieran a los pliegos, documentación, publicidad, procedimiento y actos constituidos hasta la apertura de las propuestas inclusive, deberán formularse con anterioridad o en el acto señalado precedentemente.

ARTICULO 4.- El Intendente Municipal, previo dictamen del Asesor Letrado de la comuna, o de quien haga sus veces, dictará resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la impugnación.
Deberá fundar la decisión con expresa referencia de hechos y del derecho de aplicación.

ARTICULO 5.- DEROGADO POR ORDENANZA GENERAL 249. En todos los casos, se remitirá a la Subsecretaría de Asuntos Municipales un informe circunstanciado y dos copias de la resolución que se dictare, con sus fundamentos.

ARTICULO 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

 

Publicada en el “Boletín Oficial” el 10 de abril de 1969.