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Licitaciones - Ordenanza 2062/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L2
Licitaciones 


ORDENANZA 2062/98

TIGRE, 17 de junio de 1998.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 2062/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la prestación del servicio de RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DESCARGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, COLOCACIÓN DE CONTENEDORES, BARRIDO DE CALLES Y LEVANTAMIENTO DE MONTÍCULOS, por el término de cuatro años con opción a dos años más por parte de la Municipalidad.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a confeccionar el correspondiente PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, con las siguientes condiciones mínimas:

1. Los oferentes deberán acreditar su capacidad técnica en la prestación de servicios de recolección, transporte y descarga de residuos domiciliarios, barrido de calles y levantamiento de montículos y de estar prestando servicios ininterrumpidos en los últimos diez (10) años en ciudades de más de doscientos cincuenta mil habitantes.
2. No podrán participar de la licitación las empresas que hayan sido objeto de rescisión de contrato por incumplimientos o deficiencias en la prestación de servicios
3. Los oferentes deben ser sociedades anónimas con capital totalmente nacional, legal y regularmente constituidas e inscriptas, no aceptándose la participación de sociedades accidentales, de unión transitorias de empresas, ni de ninguna otra figura societaria que no sea sociedad anónima.
4. Que todo el personal de los oferentes afectado al servicio debe estar regido por el convenio colectivo de trabajo del Sindicato de Conductores de Camiones y en caso de ser adjudicatario deberá incorporar al personal del actual contratista.
5. Los servicios deberán ser prestados con camiones equipados con caja compactadora de residuos y/o cajas metálicas cerradas. Los oferentes deberán poseer una flota de equipos cuyos modelos no podrán superar un promedio de más de cuatro (4) años de antigüedad, no admitiéndose modelos inferiores al año 1992.
6. (introducido por Ord. 2070/98) La empresa adjudicataria deberá, comprometerse a ejecutar acciones efectivas, tendientes al cuidado y preservación del Medio Ambiente, sin modificación de la ecuación económica del Contrato

ARTICULO 3.- Créase la comisión de Adjudicación, integrada por los Presidentes de los Bloques Políticos que conforman el Honorable Concejo  Deliberante y por igual número de funcionarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 9 de junio de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2062/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1076/98