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Orden Interno - Ordenanza 3605/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 ORDENANZA Nº3605/17 

TIGRE, 24 de noviembre de 2017

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 3605/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión del 21 de noviembre de 2017, que textualmente se transcribe:

 

O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 32 de la Ordenanza 3497/15 el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
              
Artículo 32: Licencia por alimentación: La pausa por alimentación y cuidado comprende el derecho a dos (2) descansos de una (1) hora oa la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral con destino a la lactancia natural o artificial del/de la hijo/a menor de doce (12) meses, para agentes que cumplan una jornada semanal igual o mayor a 40 horas.  Para una jornada semanal igual o mayor a 30 horas el derecho será a dos (2) descansos de media hora o a la disminución de una (1) hora al inicio o finalización de la jornada laboral, salvo que por razones médicas sea necesario un amamantamiento  por5 un lapso más prolongado.
El mismo beneficio se acordará a los/las agentes/as que posean la tenencia, guarda o tutela de personas menores de doce (12) meses.-

ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 33 de la Ordenanza 3497/15 el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Artículo 33: Licencia por examen y pre-examen: El personal que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias con goce íntegro de haberes:

a) Carreras universitarias: Correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias hasta un máximo de doce (12) días corridos por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días corridos por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.  Además, el/la agente tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
b) Enseñanza media: hasta un máximo de seis (6) días corridos por año calendario para la preparación de exámenes.  Esta licencia será acordada en fracciones de hasta dos (2) días corridos por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.  Además el personal tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
d) Curso primario: el o los días de examen.

ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 35 de la Ordenanza 3497/15 el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Artículo 35: Por causas no previstas en el presente Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con  o sin goce de haberes, las que será reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.(maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, nacimiento de hijo con discapacidad, hijo defunción fetal, fallecimiento del niño durante el término de la licencia). Para hacer uso de esta licencia el agente que revista en la planta permanente deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de iniciación.  La presente licencia podrá ser concedida por seis (6) meses, renovables por seis (6) meses más, a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4.-  Modificase el artículo 46 de la Ordenanza 3497/15, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Artículo 46: Sin perjuicio de las asignaciones, compensaciones y bonificaciones dispuestas en el presente estatuto, por conducto de otra norma legal, todo agente que preste servicios en la Administración Municipal tiene derecho como mínimo a las siguientes retribuciones:

A) Sueldo o jornal: el que determine el Departamento Ejecutivo para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste.

B) Antigüedad: se establecerá en el uno (1%) por ciento  del básico remunerativo de la categoría detentada por el agente únicamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad relativa o suspensión preventiva en el orden nacional, provincial o municipal, siempre que en el caso de la suspensión preventiva la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivo.
Todo agente que ingrese al municipio y acredite antigüedad en otro organismo nacional, provincial o municipal se le computará dicha antigüedad al uno 1% por ciento del básico remunerativo de la categoría detentada.

C) Todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida en cada semestre.

D) Anticipo jubilatorio: El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.

E) Cuando el cese del agente se produjera computando como mínimo treinta (30) años de servicio se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del salario mínimo vital y móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.

F) Horas suplementarias

G) Viáticos y movilidad

ARTICULO 5.-  Modificase el artículo 47 de la Ordenanza 3497/15, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Artículo 47: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta (50%) por ciento por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, serán retribuidas con un incremente del cincuenta (50%) por ciento. Por las horas trabajadas en días domingo, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien (100%) por ciento.
La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada a través del Departamento Ejecutivo conforme la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora.
Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del agrupamiento jerárquico.

ARTICULO 6.-  Modificase el artículo 48 de la Ordenanza 3497/15, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Artículo 48: las compensaciones se asignaran por los siguientes conceptos.

1) El importe que debe recibir el agente en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones,  se acordará en la forma y por el monto que establezca el Departamento Ejecutivo y por los siguientes motivos:

a) Viáticos: es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas.

b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicios. 

ARTÍCULO 7.-  Modificase el inciso 5) Licencias, del  artículo 89 de la Ordenanza 3497/15, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

5 Licencias
Las licencias, con el contenido y el alcance previsto para el personal de planta permanente, que se correspondan con la modalidad del trabajo temporario o eventual o estacional.
a) Por razones de enfermedad o accidente de trabajo
b) Para atención de familiar enfermo
c) Por duelo familiar
d) Por matrimonio
e) Descanso anual
f) Examen y Pre-examen
g) Por Nacimiento: (“Excedencia”)
• Persona gestante
• Progenitores no gestantes
• Adopción
h) Asuntos Particulares
En ningún caso estas licencias podrán exceder el periodo de designación.

ARTICULO 8.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE COMISIONES, 21 de noviembre de 2017.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3605/17 cuyo original se anexa al presente.

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dr. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno
DECRETO N° 1932/17