Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento
ORDENANZA Nº 13/6/36
TIGRE, 13 de junio 1936
ARTICULO 1.- Queda absolutamente prohibido el estacionamiento sobre las veredas de automóviles u otros vehículos cualquiera sea la causa que se invoque para ello.
ARTICULO 2.- Prohíbese igualmente en la vía pública el estacionamiento como depósito de vehículos, se encuentren éstos vacíos o cargados.
ARTICULO 3.- (Contravencional derogado).
FIRMADO: Billoch Newbery, Vicepresidente. González, Secretario.