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Cultura - Ordenanza 815/83

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
//CATEGORIA//


ORDENANZA 815/83

TIGRE, 25 de julio de 1983.-

VISTO:

La iniciativa presentada por la Dirección de Cultura de la Secretaria de Gobierno, proponiendo la realización anual de un concurso de fotografía artística, con el objeto de resaltar esta actividad y los valores artísticos y culturales del Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo tal inquietud, correspondiendo en consecuencia establecer fehacientemente el reglamento general de este concurso, que dará lugar a la realización anual de distintos concursos con diferentes motivos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Designase  a la presente Ordenanza REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO ANUAL MUNICIPAL DE FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA  en el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.-  Podrán intervenir todos aquellos fotógrafos aficionados que lo deseen, sin distinción de categorías, no cobrándose derecho de inscripción.

ARTICULO 3.- TEMA: Anualmente, el Departamento Ejecutivo mediante Decreto instituirá el tema a desarrollar así como los premios a otorgar.

ARTICULO 4.- DE LAS OBRAS: Podrán intervenir en el concurso:

a) Todas aquellas obras que sean inéditas.
b) En la presentación de las obras de un mismo autor, cuando la similitud de la imagen pueda dar lugar a interpretar que se trata de una misma obra, se considerar no inédita.
c) Es obligatorio que las tomas de las obras sean realizadas dentro del Partido de Tigre.
d) Es obligatorio que las obras lleven titulo, debiendo ser nominativo y no numerativo.

e) Se establecen las siguientes categorías de obras:
e.1. Cada autor podrá presentar hasta cuatro (4) obras realizadas por cualquier procedimiento en cada categoría. No se admitirán aquellas cuya policromía haya sido lograda por procedimientos no fotográficos.
e.2.   El lado mayor de la obra no podrá ser inferior a 30 cm. ni superior a los 40 cm. Se admitirá una tolerancia de 2 cm.
e.3.   Las fotografías deberán presentarse totalmente pegadas en cartones de 40 cm. Por 50 cm.
e.4.   Al frente de cada obra se hará figurar el titulo, nombre del autor, numero de documento, domicilio, teléfono y entidad a la que pertenece (si representara alguna).

f) Las obras que no se ajusten a las especificaciones anteriores serán declaradas FUERA DE CONCURSO por la comisión organizadora y separadas del certamen.

ARTICULO 5.- FORMA DE ENVIÓ: En el decreto particular de cada año se establecerá la forma de envío de las obras.

ARTICULO 6.- JURADO: El jurado estará integrado por tres miembros del Cuerpo de Jurados de la Federación Argentina de Fotografía. Sus fallos serán inapelables.

ARTICULO 7.- FOTOTECA ARTÍSTICA: Las obras premiadas quedaran definitivamente en poder de la Dirección de Cultura para la integración de su Fototeca Artística. En caso que los autores deseen conservar el original, deberán entregar una copia igual y ser aceptada por la Comisión Organizadora.

ARTICULO 8.- CIRCUITO DE EXPOSICIONES: Una vez finalizada la exposición inaugural, las obras integrantes del concurso serán enviadas a la entidades que así lo soliciten, para su exhibición , durante el corriente año.

ARTICULO 9.- DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras aceptadas serán devueltas a los autores una vez finalizado el circuito de exposiciones con excepción de lo previsto en el articulo 7.-
Las obras no aceptadas se despacharan de vuelta dentro de los 30 días posteriores al juzgamiento.

ARTICULO 10.- DISPOSICIONES GENERALES: Todos los autores que tengan obras aceptadas recibirán un catalogo general.
La sola presentación de las obras en este Concurso, implica por parte de los participantes, el conocimiento y aceptación de las presentes condiciones de participación. La Comisión Organizadora pondrá el máximo cuidado en la conservación y remisión de las obras, pero no se hará responsable por perdidas o daños sufridos durante el transito y/o exhibición de las mismas.

ARTICULO 11.- Refrende la presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 12.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Cultura.

 

ORDENANZA 815/83.
FIRMADO: Gracia de la Vega, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.