MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura
ORDENANZA 602/65
ARTICULO 1.- Crease dentro de la Secretaria de Gobierno y Cultura del Departamento Ejecutivo, la Dirección de Cultura.
ARTICULO 2.- La Dirección de Cultura será desempeñada por un funcionario designado al efecto, el que deberá contar con la colaboración del actual personal administrativo de la Secretaria de Gobierno y Cultura que sea necesario para el mejor logro de su gestión.
ARTICULO 3.- Derogado según Ordenanza 1719/95.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 26 de octubre de 1965.
FIRMADO: Beltramo, Secretario. Botelli, Presidente.
PROMULGADA POR DECRETO 1060/65
DECRETO 1240/66
REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 602/65
Tigre, 25 de abril de 1966.
VISTO
La recomendación formulada por el señor Asesor de Racionalización Administrativa y Servicio Civil, y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 602/65 se crea la Dirección de Cultura en jurisdicción de la Secretaria de Gobierno y Cultura.
Que es necesario dar a la misma una estructura básica funcional que le permita un desenvolvimiento eficiente.
Por ello el Intendente Municipal den uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Serán funciones de la Dirección de Cultura las que a continuación se detallan, en la medida que no interfieran las acciones de los organismos similares en el orden provincial y nacional, actuando siempre por delegación del señor Secretario de Gobierno y Cultura:
a) Promover, orientar y coordinar las manifestaciones culturales en todos sus aspectos.
b) Adoptar las medidas necesarias para motivar las practicas culturales.
c) Dictar disposiciones y reglamentos.
d) Realizar gestiones ante los poderes nacionales y provinciales.
e) Organizar y realizar la campaña de difusión adecuada a los fines.
f) Reglamentar el funcionamiento de museos, escuelas municipales,, campos municipales de deportes y recreación.
g) Atender y estudiar las sugerencias de las entidades o asociaciones culturales y deportivas.
h) Solicitar la celebración de las entidades deportivas culturales, etc., para la mejor consecución de sus fines.
i) Promover las habilitaciones de escuelas o de espacios cubiertos y al aire libre para las practicas artísticas, deportivas y de recreación.
j) Asistir técnicamente y prestar su colaboración a las instituciones privadas que lo soliciten.
k) Administrar becas de estudio.
l) Coordinar y supervisar las funciones de los organismos bajo su dependencia.
m) Preparar anteproyectos de ordenanzas que hagan a problemas culturales.
n) Colaborar en la elaboración del presupuesto.
o) Realizar otras tareas afines con sus funciones, encomendadas por el señor Secretario de Gobierno y Cultura.
ARTICULO 2.- Dependerá del señor Director de Cultura un Departamento de extensión Cultural que tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios analíticos y estadísticos del movimiento cultural en el Partido.
b) Elevar un registro actualizado de entidades y asociaciones culturales.
c) Evacuar consultas que se le formulen en relación con problemas culturales.
d) Proponer candidatos a beneficiarse con las becas.
e) Promover estudios históricos, geográficos y sociales del Partido.
f) Coordinar los medios municipales para colaborar en la campaña de alfabetización.
g) Organizar y mantener el teatro vocacional municipal.
h) Organizar y mantener la orquesta sinfónica municipal.
i) Organizar y mantener la biblioteca municipal.
j) Coordinar la participación en congresos o jornadas técnicas y científicas.
k) Auspiciar conferencias pedagógicas.
l) Organizar y auspiciar festivales y concursos de dibujo, pintura, manchas y escultura.
m) Organizar y auspiciar festivales y concursos de música y danza tanto de conjuntos como solistas.
n) Organizar fiestas patrias, patronales, festejos, recepciones, actos públicos y agasajos.
o) Organizar o auspiciar la constitución de bandas musicales, conjuntos orquestales y participación de solistas.
p) Organizar o auspiciar conciertos, conferencias, recitales y representaciones teatrales.
q) Organizar o auspiciar exhibiciones cinematográficas adecuadas en los distintos barrios del Partido, escuelas y entidades de bien publico.
r) Organizar y auspiciar el funcionamiento de bibliotecas, hemerotecas y cinematecas.
s) Colaborar en la elaboración del Presupuesto.
t) Realizar otras tareas afines con sus funciones, encomendadas por el señor Director de Cultura.
ARTICULO 3.- Dependerá del señor Director de Cultura, un Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación que tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios analíticos y estadísticos del movimiento deportivo en el Partido.
b) Elevar un registro actualizado de entidades y asociaciones de educación física y deportivas.
c) Evacuar consultas que se le formulen en relación con problemas de educación física, deportes y recreación.
d) Proponer la distribución de subsidios, rebajas o excenciones impositivas o de tasas, o cualquier otra forma de ayuda y de fomento a instituciones u organismos deportivos, de educación física o de recreación.
e) Organizar o auspiciar torneos deportivos.
f) Supervisar y mantener el funcionamiento del campo de deportes municipal.
g) Coordinar sus actividades con los organismos afines en el orden provincial y nacional en un modo especial con la Dirección Provincial de Educación Física y la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación.
h) Promover la instalación de campamentos en jurisdicción del Partido.
i) Difundir la practica del excursionismo en coordinación con la Dirección de Turismo.
j) Promover y auspiciar la constitución de clubes escolares y colegiales.
k) Organizar y fomentar la realización de competencias deportivas, campamentos educativos y colonias de vacaciones.
l) Promover la efectiva difusión de la recreación de la practica de los deportes, de las actividades de excursionismo y vida en contacto con la naturaleza, tendientes a asegurar una adecuada profilaxis del cuerpo social.
m) Promover la formación, perfeccionamiento y actualización y/o recreación.
n) Promover y gestionar la adopción de normas tendientes a facilitar y permitir la realización y concurrencia a reuniones, competencias y otras manifestaciones culturales vinculadas a la educación física, a los deportes y la recrecen.
o) Intervenir en función asesora en la instalación y habilitación de estadios, piletas de natación, gimnasios, campos de deportes, centros de recreación y plaza de educación física oficiales, pudiendo hacerlo asimismo a requerimiento de parte, con respecto a los privados.
p) Propender a la habilitación de centros de educación física y de recreación que llenen las necesidades de la comunidad, en el ámbito educativo y social.
q) Propiciar y gestionar la construcción de instalaciones destinadas a la practica de la educación física, de los deportes, de la recreación, de las actividades de campamentos y excursionismo, como albergues, refugios y todo otro tipo de instalciones similares.
r) Promover y estimular la investigación y estudio de los problemas de la educación física , los deportes y la recreación.
s) Realizar campañas y actos de divulgación de los fines y medios de la educación física los deportes y la recreación.
t) Organizar y auspiciar olimpiadas interescolares o intercolegiales.
u) Colaborar en la elaboración del Presupuesto.
v) Realizar otras tareas afines con sus funciones, encomendadas por el señor Director de Cultura.
ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y Cultura.
ARTICULO 5.- Dese al R.M. Comuníquese. Tomen conocimiento la Dirección de Cultura, Secretarias y dependencias municipales.
DECRETO 1240/66
FIRMADO: Enrique Laspe, Secretario de Gobierno y Cultura interino. Dr. José A. Recio, Intendente Municipal.