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Cultura - Ordenanza 103/80

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
 Cultura


 ORDENANZA 103/80

TIGRE, 26 de septiembre de 1980.-

VISTO:

La importancia de la actividad plástica en el ámbito cultural del Partido de Tigre que conjuntamente con la de la zona constituyen un panorama cultural al que este Departamento Ejecutivo cree oportuno apoyar y resaltar, facilitando dentro de sus posibilidades el desenvolvimiento de dichas expresiones, y,

CONSIDERANDO:

Que ante este panorama cultural resulta oportuno crear el SALÓN MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS DE TIGRE, instituyéndolo para que se realice todos los años y permita contar con un medio estable para la expresión artística, no solo local, sino también nacional.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

TITULO I

ARTICULO 1.- La Intendencia Municipal de Tigre, organizara en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el SALÓN MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS, en las expresiones que se convoquen en cada caso, que se realizara en los locales que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo y que se regirá por la presente Ordenanza.

TITULO II - DE LAS OBRAS

ARTICULO 2.-  Serán recibidas con destino al Salón, obras originales e inéditas de pintura, dibujo, grabado y escultura, comprendidas en todas las expresiones plásticas y cualquiera sea su técnica y/o procedimientos y que no puedan ser consideradas lesivas a los principios de la tradición cultural argentina.

ARTICULO 3.- Se admitirán dipticos y trípticos, siempre que las partes que lo compongan mantengan una estricta relación y unidad de tema y procedimiento y no sean simplemente distintas obras reunidas en un solo cuerpo.

ARTICULO 4.- Para participar en el salón se establecen dos categorías:

a) CATEGORÍA “A” NACIONAL”: abierta a todos los artistas nacidos o con una residencia mínima de cinco (5) años en el territorio argentino, salvo aquellos que fueran invitados de honor, quienes podrán residir en el extranjero.

b) CATEGORÍA “B” LOCAL: Para artistas nacidos o con una residencia mínima de dos (2) años en el Partido de Tigre.

c) Los participantes con residencia en el Partido de Tigre deberán optar por una de estas dos categorías.

ARTICULO 5.- No serán admitidas obras que:

a) No se ajusten a los términos y/o condiciones generales de la presente Ordenanza.

b) Que hayan sido expuestas con anterioridad.

c) Las copias de obras creadas y/o ejecutadas por otro artista.

d) Las tallas en granito, piedra, madera y otros materiales, como asimismo obras transportadas -o sea ampliadas- que no hayan sido realizadas por sus autores

e) Los cuadros cuyas dimensiones de base sean inferiores a treinta (30) centímetros o superiores a un (1) metro, no debiendo para esto considerarse el marco.

f) Los cuadros sin marco, salvo que este resulte innecesario para la modalidad de la obra; en grabados además del marco es obligatorio el vidrio.

g) Las esculturas que no tengan su correspondiente base.

ARTICULO 6.-  Los concursantes no podrán presentar mas de una obra en cada sección.

ARTICULO 7.- Las obras destinadas al Salón Municipal de Artes Plásticas, deberán ser remitidas a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tigre, en las fechas y horarios que en cada oportunidad se determine.

ARTICULO 8.- Al hacer entrega de la obra el artista deberá:

a) Acreditar su identidad con sus documentos personales.

b) Adherir al dorso de la obra una etiqueta con su nombre y dirección, titulo de la obra, dimensiones y procedimientos.

c) Acompañar una biografía sucinta.

d) Determinar en que categoría participa (Nacional o Local).

ARTICULO 9.- En cada caso se le expedirá un recibo por la obra, el que será canjeado posteriormente por su obra respectiva, en la misma dirección donde fuera entregada.

ARTICULO 10.- La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tigre velara por la buena conservación de las obras depositadas, pero no se hará responsable por su deterioro y/o destrucción total o parcial.

ARTICULO 11.- Las obras aceptadas o no, deberán ser retiradas indefectiblemente hasta diez (10) días hábiles después de finalizado el Salón, en el mismo lugar donde fueron entregadas. Vencido el plazo las obras no retiradas serán vendidas en subasta publica en el lugar y fecha que en cada oportunidad se determine, destinándose lo recaudado a entidades de bien publico.

TITULO IV - DEL JURADO DE ADMISIÓN Y PREMIOS

ARTICULO 12.- (Según modificación introducida por Ordenanza 404/82). El Salón Municipal de Artes Plásticas tendrá un único jurado de Admisión y Premios, compuesto por cinco (5) miembros elegidos de la siguiente forma: tres (3) designados por la Municipalidad de Tigre entre artistas de reconocida trayectoria nacional y dos (2) elegidos por los artistas participantes.

ARTICULO 13.- La elección de los jurados por parte de los artistas participantes se realizara de la siguiente manera:

a) Todas las instituciones de artistas plásticos podrán presentar una lista con dos (2) candidatos que hayan  participado como mínimo en dos (2) Salones Nacionales.

b) Las listas serán confeccionadas en papel con membrete y sello de la institución y firmadas por las autoridades correspondientes, debiendo constar al pie la aceptación del cargo por los candidatos propuestos.

c) Todas las listas serán recibidas en la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tigre, hasta dos días hábiles anteriores al fijado para la recepción de las obras.

d) Todos los participantes en el Salón, en el momento de hacer entrega de la obra, emitirán su voto en un sobre cerrado, pudiendo hacerlo por dos (2) candidatos que figuren en cualquiera de las listas presentadas, sin ser necesario votar por la lista completa.

e) El escrutinio se realizara en acto publico, en la fecha que la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tigre determine en cada oportunidad.

f) Los tres (3) candidatos mas votados serán designados Titulares y el cuarto actuara en calidad de suplente.

ARTICULO 14.- El jurado se reunirá cuantas veces lo considere necesario para la admisión de las obra y la adjudicación de los premios.

ARTICULO 15.- El voto de los miembros del Jurado es obligatorio y en todos los casos deberá dejarse constancia del mismo.

ARTICULO 16.- El jurado distribuirá las obras cuya ubicación no podrá modificarse una vez firmada el acta correspondiente.

ARTICULO 17.- De las actuaciones del Jurado se labraran las actas correspondientes, que una vez firmada, serán definitivas y no podrán reverse las decisiones que constan en las mismas.

TITULO V - DE LA ADMISIÓN DE LAS OBRAS

ARTICULO 18.- Para la admisión de las obras se requerirá tres (3) votos afirmativos del Jurado.

ARTICULO 19.- Ingresaran automáticamente en el Salón las obras de aquellos que hayan obtenido el Gran Premio de Honor y el Primer Premio en el Salón Nacional, como así también quienes hayan obtenido el Gran Premio de Honor y el Primer Premio en el Salón Municipal de Arte Plásticas de Tigre.

ARTICULO 20.- Se declaran fuera de concurso las obras expuestas por los artistas que integran el jurado y que sean admitidas como invitado de honor.

ARTICULO 21`.- A los artistas que participan se les otorgara la correspondiente certificación.

TITULO VI - DEL RÉGIMEN DE PREMIOS

ARTICULO 22.- En cada especialidad se entregaran los siguientes premios:

1. CATEGORÍA “A” NACIONAL

a) GRAN PREMIO DE HONOR: Adquisición Municipalidad de Tigre.
b) PRIMER PREMIO: Adquisición Municipalidad de Tigre.
c) SEGUNDO PREMIO:
d) MENCIÓN DE HONOR
e) TRES (3) MENCIONES.

2. CATEGORÍA “B”: LOCAL

a) PRIMER PREMIO: Adquisición Municipalidad de Tigre.
b) SEGUNDO PREMIO:
c) MENCIÓN DE HONOR
d) TRES (3) MENCIONES.

Las obras que obtengan los premios “Adquisición Municipalidad de Tigre”, serán destinadas al Museo Municipal de Bellas Artes de Tigre.

ARTICULO 23.- Los premios son individuales y serán adjudicados:
a) Por voto fundado y unánime el “Gran Premio de Honor”
b) Por simple mayoría de votos fundados los restantes premios.

ARTICULO 24.- Los premios podrán ser considerados desiertos cuando a juicio del jurado no haya una obra que lo merezca. En este caso se requerirá el voto unánime y fundado del Jurado.

ARTICULO 25.- De todos los premios que se establezcan para cada Salón de Artes Plásticas, los participantes  podrán renunciar únicamente a los que eventualmente fueran instituidos por particulares. Para no optar a dichos premios los participantes deberán  expresarlo en el momento de la inscripción.,

TITULO VII

ARTICULO 26.- Los participantes del Salón Municipal de Artes Plásticas de Tigre, por el solo hecho de enviar sus obras, aceptan su derecho a posterior reclamo, la reglamentación  establecida por sus organizadores.

ARTICULO 27.- Para cualquier evento no contemplado en esta Ordenanza, La Municipalidad de Tigre decidirá sobre el particular.

ARTICULO 28.- Refrende la presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 29.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 

ORDENANZA 103
FIRMADO: Cadenazzi, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.