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Cultura - Ordenanza 31/48

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura 


 ORDENANZA  Nº31/48 

ARTICULO 1.- Créase la Comisión Municipal de Cultura, con los siguientes fines y atribuciones:

a) Asesorar al Departamento Ejecutivo en lo que se refiere a adquisiciones de obras de arte, ornamentación edilicia, programación y realización de festejos y sobre toda cuestión cultural en sus diversas manifestaciones.

b) Organizar audiciones, conciertos, conferencias, concursos, exposiciones de arte, etc.

ARTICULO 2.-  La Comisión estará constituida por cinco miembros ad-honorem, uno designado por el Honorable Concejo Deliberante de entre sus miembros y los restantes por el Departamento Ejecutivo, uno en su representación y tres vecinos que hayan demostrado, a juicio del mismo, aptitudes y versacion en la materia o fines perseguidos por la Comisión.

ARTICULO 3.-  Los miembros de la Comisión duraran en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 4.- En caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros el D.E. o el H.C.D., según el caso procederá a efectuar la nueva designación que corresponda por el termino del mandato que faltara cumplir al sustituido.

ARTICULO 5.-  La Comisión distribuirá los cargos, por simple mayoría de votos, de Presidente, Secretario, y tres vocales.

ARTICULO 6.-  La Comisión elevara anualmente un informe detallado al D.E. de la labor desarrollada.

ARTICULO 7.-  El; D.E. al confeccionar el Presupuesto de Gastos incluirá una partida especial destinada a dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES, 30 de septiembre de 1948.
FIRMADO: Doynel, secretario. Chillo, presidente.