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Adquisiciones - Decreto 390/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A9
Adquisiciones 


 DECRETO Nº 390/17

TIGRE, 13 de marzo de 2017.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.551 y Provincial N° 13.981, La Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.551 establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino"

Que la Ley 13.981 regula el subsistema de Contrataciones del Estado incorporándolo al sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este sentido la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 dispone el procedimiento de Concurso de Precios, Licitación Privada y Licitación Pública, tanto para obras públicas como para contratación de bienes y servicios varios como una facultad y atribución propia del Departamento Ejecutivo, en su artículo 132 ss. y cc., especificando en el Art. 153 que en el caso de las Licitaciones Públicas se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad.

Que asimismo, el artículo 156 Bis del mencionado cuerpo normativo expresa que en todos los procedimientos de contratación se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.

Que además se establece que, ante la posibilidad de igualdad de precios y calidad entre dos o más oferentes, el Municipio podrá llamar a mejora de oferta. De persistir dicha situación, la adjudicación recaerá preferentemente en personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en el partido de Tigre.

Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local.

Que es intención del Municipio incentivar la producción local, fomentando el desarrollo de la actividad industrial y comercial del partido de Tigre.

Que el presente Decreto excluye a las contrataciones comprendidas por la Ley N° 6021, de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en la legislación vigente,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1.- En todos los procedimientos de contratación del Municipio regirá el principio de prioridad de contratación a favor de proveedores, sean personas de existencia ideal o humanas, cuyo domicilio y/o establecimiento comercial se encuentre dentro del Partido de Tigre, ello siempre que los productos y/o servicios ofrecidos se ajusten a las necesidades de las dependencias para las cuales son adquiridos, y toda vez que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a las ofertas realizadas por otros proveedores oferentes con domicilio y/o establecimiento comercial fuera del partido.
Los comerciantes y/o productores locales deberán encontrarse debidamente inscriptos en el registro de proveedores que la comuna lleva a esos efectos. Los mismos deberán contar con su domicilio y/o establecimiento comercial dentro del Partido de Tigre con una antigüedad no menor a tres años anteriores a la puesta en vigencia de la presente norma, en el caso de empresas ya inscriptas en el Registro de Proveedores y Contratistas. Para cumplimentar lo mencionado, los interesados deberán acreditar dicha antigüedad con la presentación del pertinente certificado de Habilitación.

ARTÍCULO 2.- En las Licitaciones Privadas, se invitará preferentemente a personas jurídicas o humanas, con asiento principal de sus actividades y/o establecimientos productivos radicados dentro del Partido de Tigre, siempre que ello sea posible, atento la especialidad de los bienes, servicios a contratarse y disponibilidad de los oferentes.
El presente artículo no obsta la invitación a participar en el acto licitatorio a proveedores con asiento comercial fuera del partido de Tigre, siempre que los mismos, se encuentren correctamente inscriptos en el registro de proveedores de la comuna y/o cumplan con lo indicado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3.- Lo estipulado en el presente Decreto deberá formar parte de los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a cada contratación y/o compra que se pretenda concursar y/o licitar alcanzada por sus disposiciones.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las licitaciones y/o contrataciones cuya tramitación se inicien con posterioridad a la vigencia del mismo, no aplicándose a las que se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 5.- En todo lo aquí no reglamentado, continua aplicándose lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, en cuanto al sistema de compras y contrataciones.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica y el señor Secretario General y de Economía.

ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su  cumplimiento por la Secretaría General y de Economía.

 

          
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 390/17