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Arena - Ordenanza 35/77

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A12 
ARENA


  ORDENANZA Nº35/77 

LA PLATA, 27 de abril de 1977

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A
Para los Partidos de: Baradero, Campana, Escobar, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y Ramallo.


ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio intermunicipal suscripto el día 27 de diciembre de 1976 en la ciudad de San Nicolás, relacionado con los derechos de extracción de arena y demás sustancias minerales del lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, obrante a fojas 193/197 del expediente 2235-010/76, que rubricadas por la Secretaría de Asuntos Municipales, forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 2.- Las Municipalidades adheridas deberán gestionar, por ordenanza, las modificaciones que correspondan a sus ordenanzas Fiscal e Impositiva para adecuarlas a lo dispuesto por el anexo 2º del citado convenio.

ARTICULO 3.-  Cúmplase, regístrese y publíquese.