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Artesanos - Ordenanza 143/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A18
Artesanos


TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 143/85

ARTICULO 1.- El D.E. abrirá cuatrimestralmente, en fecha en que el mismo fijara un registro de “artesanos” quienes podrán desempeñarse como tales en las ferias artesanales que se habiliten en el Partido de Tigre, en un todo de acuerdo con las normas que reglamenten su funcionamiento.

ARTICULO 2.- Se considera artesano a toda persona que posea habilidades en algún arte u oficio manual, de creación de elementos que los haga objeto de precios, en función de sus características y valor estético producidos en forma individual y no seriada, con predominio de la ejecución manual, o auxiliados de pequeños elementos mecánicos, predominando el empleo de herramientas de uso corriente y que la obra producida sea la resultante de la habilidad del manejo de las mismas, de la capacidad intelectual y fruto de la  inspiración artística creadora.

ARTICULO 3.- Podrá acreditarse la condición de artesano mediante un examen de competencia de acuerdo con las normas que establezca la Municipalidad de Tigre y con la participación de un Tribunal Calificador cuyos miembros deberán ser seleccionados entre los especialistas de cada disciplina. El Tribunal Calificador se reunirá tres veces por año para examinar a los aspirantes.

ARTICULO 4.-  Los aspirantes deberán ser argentinos, nativos o naturalizados, de no menos de 18 años de edad, hábiles para contratar y ejercer el comercio en todo el ámbito nacional. Los que fueran extranjeros deberán reunir análogas condiciones que los argentinos y contar con la autorización de las autoridades de Migraciones para ejercer el comercio.

ARTICULO 5.- El DE dará a publicación en el ámbito de la ciudad de Tigre y zonas aledañas, la fecha de apertura y cierre de inscripción para aspirantes a ingresar al registro de artesanos, así como en los lugares físico que correspondan a los mencionados precedentemente.

ARTICULO 6.-  Derogase toda otra norma que trate sobre la materia de la presente.

ARTICULO 7.-  Comuníquese al DE a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 1985.
Firmado: Guzman, Secretario, Blefari, Presidente HCD.

Promulgada por Decreto 2914 del  16 de julio de 1985.-

DECRETO 4665 DEL 10/4/86
REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA 143/85

DEROGADO POR DECRETO 499/09

ARTICULO 1.- La Dirección de Cultura de la Municipalidad tendrá a su cargo el REGISTRO DE ARTESANOS, que se crea por la ordenanza 143/85 y se reglamenta por el presente decreto.

ARTICULO 2.- Fijase del 1 al 15 de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, como periodo de inscripción para el REGISTRO DE ARTESANOS ORDENANZA Nº 143/85

ARTICULO 3.- Todos los inscriptos están obligados a rendir examen de competencia ante el TRIBUNAL CALIFICADOR, a cuyos efectos se fija del 15 al 30 de los meses establecidos en el articulo anterior para la realización de dicho examen.

ARTICULO 4.-  Por la Dirección de Cultura se verificara que todos los inscriptos cumplan con las exigencias establecidas en el articulo 4 de la Ordenanza 143/85.

ARTICULO 5.- El Tribunal Calificador estará integrado por tres miembros designados por la Municipalidad, debiendo uno de ellos ser especialista en la disciplina elegida por el aspirante.

ARTICULO 6.- Se aceptaran inscripciones de postulantes para las siguientes disciplinas:

1. Cuero
2. Junco y mimbre
3. Metales (plata,  cobre, etc.)
4. Madera
5. Cerámica
6. Grabados.
7. Dibujo y Pintura
8. Tejidos
9. Tapices
10. Fantasías (aros, anillos, pulseras, collares, etc.)
11. Otras no clasificadas, las que quedaran supeditadas a la aprobación del Tribunal Calificador.

ARTICULO 7.-  La decisión del Tribunal Calificador será elevada a consideración del Departamento Ejecutivo, cuya resolución será inapelable.

ARTICULO 8.- Aceptado el aspirante por el Tribunal Calificador, automáticamente ingresa en el Registro de Artesanos, donde quedaran asentados los datos personales y la descripción de la artesanía para la cual se inscribió y sobre la cual se manifestó el Tribunal.

ARTICULO 9.- La Dirección de Prensa procederá a publicitar la fecha de apertura y cierre de la inscripción de aspirantes y del lugar donde funcionara el Registro.
A estos efectos, la Dirección de Cultura remitirá a la Dirección de Prensa toda la información que deba publicares, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a la fecha de apertura del Registro.

ARTICULO 10 y 11. De forma.
FIRMADO: Cardozo, Secretario de Gobierno. Giordano, Intendente.
Copia para información pública. Válida para trámites sólo en caso de ser autenticada por la Dirección de Despacho General y Digesto


CORRESPONDE EXPTE. 4112-4612/08
TIGRE, 15 de abril de 2009.-
VISTO:
La Ordenanza 143/85 de creación del “Registro de Artesanos” y la Ordenanza 347/86 creando la “Feria Artesanal del Partido de Tigre”, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario redimensionar la importancia social de las ferias artesanales mediante la derogación del Decreto 4665/86 que reglamenta la Ordenanza 143/85, asignando la respectiva competencia a la Agencia de Desarrollo de Empleo e Inversiones, dependiente de la Secretaría General.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A

ARTICULO_1.- Derógase el Decreto 4665/86.-

ARTICULO 2.- Asígnase competencia a la Agencia de Desarrollo de Empleo e Inversiones para la aplicación de la Ordenanza 143/85.-

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y General.

ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Agencia de Desarrollo de Empleo e Inversiones.

D1986
BO.566
17-04-09              

Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 499/09