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Artesanos - Decreto 1232/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A18 
Artesanos


DECRETO 1232/03

TIGRE, 2 de octubre de 2003.-


VISTO:

Que la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján, ha instrumentado como medida de prueba una FERIA ARTESANAL, en la estación ferroviaria Canal San Fernando, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta, por ejecutarse dentro del predio arrendado por esta Municipalidad a la empresa TREN DE LA COSTA S.A., conforme contrato registrado por Resolución 658/03. -
Que la “FERIA ARTESANAL del Partido de Tigre” fue instituida por Ordenanza 347/86, cuyo artículo 3º establece que el Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos internos de funcionamiento.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Autorízase, con carácter precario y experimental, el funcionamiento de una FERIA ARTESANAL, los días sábados, de 10:00 a 18:00 horas, en el predio arrendado por esta Municipalidad a la empresa TREN DE LA COSTA S.A., en estación ferroviaria Canal San Fernando, que se regirá, en general, por la Ordenanza 347/86 y en particular por los lineamientos que seguidamente se detallan:

a) Funcionará bajo supervisión de la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján, con carácter provisorio y a los efectos de evaluar su procedencia y conveniencia.
b) Superficie para cada artesano: 3 metros.
c) Cantidad máxima de artesanos: 30.-
d) Asignación particular de espacios: por sorteo.
e) Elementos a utilizar: una mesa o exhibidor, hasta tres sillas y una sombrilla.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján, la verificación del correcto desarrollo de las actividades y demás aspectos relacionados con la autorización antes concedida, elevando a Secretaría de Gobierno las propuestas que correspondieren.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar, Rincón de Milberg y Dique Luján. Intervenga la Dirección General de Cultura y Museos.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1232/03