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Artesanos - Ley 12456

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A18 
Artesanos


Ley 12456

 

Art. 1.- Declárase de Interés Provincial la actividad ar¬tesanal desarrollada por los artesanos bonaerenses como productores de elementos de significación cultural y la preservación, promoción, difusión y desarrollo de las artesa¬nías bonaerenses.

Art. 2.- Institúyese la figura del Maestro Artesano co¬mo distinción a la labor y trayectoria de aquellos artesanos que se hayan destacado por su trabajo artesanal y por ha¬ber cumplido con la misión de contribuir a la vigencia de las tradiciones bonaerenses, a través de la difusión y transmisión de técnicas o habilidades que forman parte del patrimonio cultural provincial.

Art. 3.- El Poder Ejecutivo designará anualmente a aquellos artesanos que califiquen en función del artículo precedente y procederá a su distinción.

Art. 4.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires,. en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil.

DECRETO 2443 DEL 12 DE JULIO DE 2000.-