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Bailes - Ordenanza 34/48

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B1
Bailes


TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 34/48

ARTICULO 1.- Sólo podrán realizar bailes públicos con fines de lucro las instituciones o clubes que tengan su sede dentro de los límites del Municipio, previo permiso solicitado con tres días de anticipación por lo menos.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativas, Culturales y de Beneficencia en el que deberán inscribirse los solicitantes a que se refiere el artículo primero, quedando facultado para efectuar o denegar la inscripción según los términos y exigencias impresos a la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Iintendencia Municipal a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 8 de octubre de 1948.
Firmado: Doynel, Secretario. Chillo, Presidente.