Imprimir

Transito - Ordenanza 581/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


 ORDENANZA 581/52 

 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido dejar los carros estacionados en la vía pública sin maneas, el infractor a ello incurrirá en una multa de vente pesos moneda nacional (m$n 20,00).

ARTICULO 2.- Ningún menor de 18 años podrá conducir vehículos, los infractores a este artículo se harán pasibles de una multa de treinta pesos moneda nacional ( m$n 30,00).

ARTICULO 3.- Todo vehículo que esté comprendido  dentro de las disposiciones que establece la presente Ordenanza, deberán llevar en lugar bien visible al transitar en horas de la noche, un farol encendido, el incumplimiento al presente artículo será penado con una multa de veinte pesos moneda nacional (m$n 20,00).

ARTICULO 4.- Queda terminantemente prohibido atar a los vehículos, animales lastimados o cabalgar sobre ellos, llevarlos atados a la culata de cualquiera fuera su estado, como asimismo transitar con los animales sin su correspondiente herraje, los infractores abonarán una multa de veinte pesos moneda nacional (m$n 20,00).

ARTICULO 5.- Toda persona que fuera sorprendido maltratando animales será penada con una multa de cincuenta pesos moneda nacional (m$n 50,00), o en su defecto sufrirá 10 días de arresto.

ARTICULO 6.- Si dentro de las 48 horas de notificado, no se abonaran las multas impuestas, sufrirá un día de arresto por cada cinco pesos moneda nacional (m$n 5,00).-

ARTICULO 7.- Deróganse todas las Ordenanza s que se opongan a la presente.

ARTICULO 8.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

ORDENANZA 581
Sala de Sesiones, 6 de junio de 1952.-
PROMULGADA POR DECRETO 940 del 16 de junio de 1952