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Transito - Decreto 1225/18

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
TRANSITO


DECRETO 1225/18

TIGRE,  3 de agosto de 2018.-

VISTO:

La Ley 14547 de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de: a) Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente y b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular, y,
 
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece que será la "Autoridad de Aplicación" de la misma, el Departamento Ejecutivo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictó con fecha 16 de noviembre de 2016 la "Circular D.N. N° 37", cuyo Anexo I puso en vigencia el "Instructivo de Procedimiento para el Trámite de Subasta, Compactación o Afectación al Uso de Vehículos Abandonados, Perdidos o Secuestrados, o de Vehículos no Inscriptos".

Que en virtud de dicha Circular, la Secretaría de Gobierno emitió la Resolución N° 3316 del 16 de noviembre de 2016, poniendo en vigencia el instructivo de procedimiento para el trámite de subasta, compactación o afectación al uso de vehículos abandonados, perdidos o secuestrados, o de vehículos no inscriptos.

Que a fs. 70 el señor Secretario de Protección Ciudadana solicita, con fecha 18 de abril de 2018, se designe la Subsecretaría de Tránsito y Transporte como dependencia competente para aplicar la Ley 14547, conforme el siguiente texto:

Ref. Expte. N° 4112/47984/2016. Los Troncos del Talar, 18 de Abril de 2018.- Que procedo a tomar conocimiento de las presentes actuaciones.
Que existiendo imperiosa necesidad de contar con el procedimiento legal establecido por la Ley 14547, en cuanto a la disposición, subasta o compactación de vehículos secuestrados, dado el actual estado de saturación de los depósitos vehiculares manifestado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y, evacuada la consulta técnica por parte de la Asesoría Letrada a fs. 23 y 24, dictamen compartido por la Secretaría de Gobierno a fs. 25, con la necesidad de definir la autoridad de aplicación para la aplicación práctica de Ley de referencia, se procede a:
1°.- Agregar a fs. 26/69 un listado actualizado a la presente fecha de vehículos que se encuentran en el depósito municipal.
2°.- Manifestar que resulta ser la Subsecretaría de Tránsito y Transporte -a criterio de esta Secretaría de Protección Ciudadana- la dependencia competente y/o pertinente a los efectos de ser la autoridad de aplicación de los procedimientos de la Ley 14547 y los instructivo de la Resolución del D.E. 3316/16, por lo que se solicita -en definitivos términos- se delegue dichas facultades a la SSTyT, dictándose los actos administrativos de estilo.
Dicho ello, gírense a la Secretaría General para continuar las actuaciones.

Que a fs. 71, con fecha 21 de junio de 2018, la Secretaría General y de Economía solicita que por la Dirección General de Asesoría Letrada se verifique la viabilidad legal de la propuesta de la Secretaría de Protección Ciudadana, solicitando la no compactación de los vehículos propiedad municipal obrantes a fs. 36, 37 y 38 y de los vehículos que podrían afectarse para cumplir funciones en este Municipio.

Que a fs. 72 la Dirección General de Asesoría Letrada solicita con fecha 20 de julio de 2018, que la Dirección General de Administración de Bienes constate la posible existencia de otros vehículos propiedad municipal, además de los indicados a fs. 36/38.

Que a fs. 73, la Dirección General de Administración de Bienes, con fecha 23 de julio de 2018, confirma que los vehículos propiedad municipal son los indicados en los folios 36/38, compartiendo la propuesta de no compactación efectuada por la Secretaría General y de Economía.

Que a fs. 74 la Dirección General de Asesoría Letrada produce con fecha 25 de julio de 2018, el dictamen que seguidamente se transcribe:

Corresponde Expediente N° 4112-0047984/18. A la Secretaría de Gobierno. Visto que la Secretaría de Protección Ciudadana ha tomado conocimiento del dictamen producido a fs. 23/24 por esta Dirección, el que fuera compartido a fs. 25 por vuestra Secretaría.
Que en relación a lo expuesto por la Secretaría de Protección Ciudadana a fs. 70, especialmente en el PUNTO 2°), esta dependencia manifiesta que no tiene objeción legal que formular, por lo que correspondería - siempre que así lo considere vuestra superioridad - elevar las actuaciones al Departamento Ejecutivo a fin de  que el Intendente Municipal, en uso de sus facultades, contemple el dictado del acto administrativo correspondiente.
No obstante ello, advirtiéndose que a fs. 71- segundo párrafo- la Secretaría Gral. de Economía solicitó la no compactación de los vehículos individualizados a fs. 36, 37 y 38, ya que los mismos pertenecen al patrimonio municipal, y siendo ello avalado a fs. 73 por la Dirección Gral. de Administración de Bienes, resultaría conveniente informar tal circunstancia a la Secretaría de Protección Ciudadana y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte (no compactación de las unidades allí detalladas). A su consideración.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Desígnase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de la Secretaría de Protección Ciudadana, dependencia competente para aplicar en el Partido de Tigre la Ley provincial 14547, la "Circular D.N. N° 37", de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, cuyo Anexo I puso en vigencia el "Instructivo de Procedimiento para el Trámite de Subasta, Compactación o Afectación al Uso de Vehículos Abandonados, Perdidos o Secuestrados, o de Vehículos no Inscriptos", así como la Resolución de la Secretaría de Gobierno N° 3316/16.

ARTÍCULO 2.- El procedimiento aplicable por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte en cumplimiento del artículo anterior, no deberá incluir vehículos propiedad de esta Municipalidad, por lo que se deberá en todos los casos darle previa intervención a la Dirección Coordinadora de Administración de Bienes.

ARTÍCULO 3.- Las cuestiones relacionadas con actuaciones registrables, tanto en dependencias internas de este Municipio como en organismos externos, contarán con la coordinación, participación y ejecución de la Dirección General de Administración de Bienes, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 4.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno, el señor Secretario General y de Economía y el señor Secretario de Protección Ciudadana.

ARTÍCULO 5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y Dirección General de Administración de Bienes.

 

Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. Patricia S. D’Angelis, Secretaria de Gobierno
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
Eduardo Gabriel Feijoo. Secretario de Protección Ciudadana
DECRETO N° 1225/18