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Transito - Ley Provincial 12587

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


LEY PROVINCIAL  12587

 

Art. 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días la aplicación de todos los sistemas de detección y/o comprobación, automatizada o semiautomatizada de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, sean o no fotográficos.
Quedan excluidos de la suspensión los radares de utilización manual siempre que se encuentren homologados por la autoridad de tránsito provincial.

Art. 2º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días toda acción judicial y/o extrajudicial y todo acto administrativo, tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones que sean consecuencia de la utilización de los sistemas de detección y/o com-probación de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, señalados en él articulo 1º primer párrafo.

Art. 3º.- Derógase la Ley 12.410.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.


DECRETO 12

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.