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Transito - Ley Provincial 12564

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Tansito


LEY PROVINCIAL  12564

Art. 1.- Modifícase el articulo 58 de la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, texto según las reformas introducidas por la Ley 11.768, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 58.- El uso de luces se hará de la siguiente forma:

1) El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas del día sin importar las condiciones climá¬ticas reinantes.
2) En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúscu¬lo. En dichas zonas sólo se utilizará la luz de largo alcance o larga para anun¬ciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro y siempre en forma de destello o guiñada.
3) El uso de luz de largo alcance o larga es obligatorio en zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por luz baja o media en el momen¬to previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproxi¬marse al otro vehículo que le precede y cuando hubiere niebla.
4) El uso de los faros “busca-huellas”, solo estará permitido en los caminos y ca¬lles no pavimentadas ni mejoradas y cuando sea ampliamente justificado.
5) No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamenta¬ción de la presente Ley ni modificaciones de colores que ella establezca”.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Nº 4271, del 28 de diciembre de 2000: sin observaciones.-