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Transito - Ley 12517

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


LEY PROVINCIAL 12517

Art. 1.- Incorpórase el apartado i), al Inciso 11) del Art. 85 de la Ley 11.430 y modificatorias, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 85 .-
11) Está prohibido estacionar.
i)En sentido contrario al de circulación del tránsi¬to”.

Art. 2º.- Sustitúyese el Art. 113 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley. 11.430 y modificato¬rias, texto ordenado por Decreto 1.237/95) por el siguien¬te:
  
Art. 113 - La presente ley considera atentado contra la seguridad de las personas la violación a los siguientes artículos y/o Incisos:

Arts. 17 (por sus incisos 5), 6), 8), 10), 14), 18) y 19) ): 27, 31, 49, 52, 55, 56, 57, 65, 77, 78, 79.80, 85 inc. 11) apartado i), 86, 94, 97, 101, 102, 104, 106, 107 y 108”.

Art 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legis¬latura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.

DECRETO 3.488

La Plata, 25 de octubre de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Regis¬tro y “Boletín Oficial” y archívese.

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIEN¬TOS DIECISIETE (12.517).