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Transito - Ley 12458

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


LEY  12458

 

Art. 1.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la comercialización, distribución, publicidad, venta y/o instalación de equipos anti-radar y placas anti-fo¬tos, como de todo otro dispositivo que instalado en vehícu¬los terrestres tienda en forma deliberada a evadir y burlar controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las chapas patentes.

Art. 2.- Aquéllos que violaren las prohibiciones esta¬blecidas en el artículo anterior serán sancionados mediante elpago de multa de hasta veinte (20) sueldos mínimos dela Administración Pública Provincial.

Art. 3.- Las infracciones a la presente Ley serán juzgadas por el procedimiento normado por el DecretoLey 8031/77, Código de Faltas y sus modificaciones.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil.

DECRETO PROVINCIAL 2445 DEL 12 de julio de 2000.-