MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito
LEY PROVINCIAL 12311
Articulo 1.- Modifícase el art. 36 de la Ley 11.430, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.- 36. Para la obtención o renovación de la licencia de conductor, el solicitante deberá:
1. someterse a los siguientes exámenes médicos:
a. Examen clínico.
b. Examen oftalmológico.
c. Psicodiagnóstico.
Los exámenes médicos mencionados se realizarán con mayor frecuencia y exigencias en edad que superen los cincuenta y cinco (55) años, todo ello de conformidad a lo establecido en la reglamentación.
2. Abonar un arancel, cuyo monto será determinado por la Reglamentación. Estarán exentos del pago de dicho arancel:
a. Las personas que padeciendo alguna discapacidad demuestren fehacientemente, conforme lo establezca la reglamentación, la ausencia de capacidad contributiva.
b. Los jubilados y pensionados que perciban mensualmente el haber mínimo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
7 de julio de 1999.
Decreto de promulgación; 1939 del 2 de agosto de 1999.-