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Transito - Ley 12053

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


LEY  12053

COPIADA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL 8 Y 9 DE ENERO DE 1998.-

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

L E Y

ARTICULO 1.-  Incorpórase el inc. 5) al Art. 56 de la Ley 11.430 (Texto según Ley 11.768) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inc. 5).- Los conductores deberán extremar las precauciones toda vez que se aproximen a estaciones de peaje, respetando los límites de velocidad establecidos, ingresando a las cabinas en forma prudente. En los casos en que correspondiere el pago de peaje, el no pago de las tarifas correspondientes hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en los art. 111 inc. 4), 115 y 123 del presente texto legal. La sanción por la infracción tipificada será de aplicación  en autopistas, semiautopistas y toda otra arteria donde corresponda el pago de peaje.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DECRETO PROVINCIAL Nº 4493, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997.-