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Tasas Municipales - Ordenanza 424/86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


 ORDENANZA 424/86 

 

ARTICULO 1.- Procédase al reempadronamiento de la totalidad de los contribuyentes, por Tasa de Seguridad e Higiene, asignándoles un nuevo número de inscripción, el que será determinado por el siguiente procedimiento:
a) El primer número corresponderá al Código que se asigne a cada localidad del Partido de Tigre.
b) El segundo número corresponderá al Código que se asigne a cada calle de las diferentes localidades del Partido de Tigre.
c) El tercer número será el municipal que corresponda al inmueble según constancias catastrales (chapa municipal).

A los fines del presente artículo el D.E. procederá a asignar los códigos referidos en los apartados a) y b).

ARTICULO 2.- Procédase a la asignación como número de contribuyentes por tasa de Seguridad e Higiene, conforme al artículo anterior, a todos los comercios o industrias que se habiliten a partir de la implementación de esta Ordenanza.

ARTICULO 3.- El contribuyente que cese las actividades comerciales o industriales, deberá comunicar tal circunstancia dentro del término de diez (10) días de producida, mediante nota de estilo  con alcance al expediente de habilitación municipal. Verificado el cese de actividades por el Municipio, se procederá a dar de baja al establecimiento, y se agregará un informe de deuda por Tasa de Seguridad e Higiene, y se intimará en su caso el pago al contribuyente, sin perjuicio de exigirse su cobro por vía de juicio de apremio.

ARTICULO 4.- Producida la baja referida en el artículo anterior se comunicará tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas del Distrito de Tigre, con informe del número de contribuyente para el impuesto a los Ingresos Brutos, a los fines pertinentes.

ARTICULO 5.- Todos los establecimientos comerciales o industriales de Tigre, deberán contar con una chapa o cartón identificatorias en lugar visible desde el exterior que contenga como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del titular de la habilitación.-
b) Expediente de habilitación.
c) Número como contribuyente por tasa de Seguridad e Higiene.
d) Personal ocupado.
e) Rubros autorizados.

ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 1986.-
ORDENANZA 424/86
PROMULGADA POR DECRETO 6925 DEL 11/3/87

NOTA: Art. 5 reglamentado por Decreto  1264/86.-