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Tasas Municipales - Ordenanza 415/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA 415/95

TIGRE, 28 de abril de 1995.-

VISTO:

   Que la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se fija en el artículo 106 de la Ordenanza 1650/94, ORDENANZA FISCAL para el ejercicio financiero año 1995, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que resulta necesario modificar el mencionado artículo, a los efectos  adecuar la aplicación y los alcances de la base imponible de la Tasa en cuestión, conforme a la realidad tributaria y a la normativa de fondo.

   Que encontrándose en plena ejecución el calendario fiscal, resulta necesario actuar sin dilaciones, poniendo en vigencia la modificación ad referendum de la posterio convalidación legislativa.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Modifícase, ad referendum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el artículo 106 de la Ordenanza 1650/94, ORDENANZA FISCAL  del ejercicio financiero año 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 106: Salvo disposiciones especiales, la base imponible estará constituida por el número de personas que desarrollen actividades en jurisdicción del Municipio, sean éstos titulares, dependientes o contratados.
    Se entiende como tales a aquellas personas que presten cualquier actividad o servicio lícito y estén bajo la dirección, supervisión o fiscalización del sujeto pasivo del tributo, ya sea como trabajador efectivo o contratado.
   Son tomados en cuenta como base imponible computable, conjuntamente con el personal efectivo en relación de dependencia, a aquellos subordinados que no se encuentren vinculados por un contrato de trabajo de plazo indeterminado, en los términos de la L.C.T. Nº 20.744 y sus modificatorias; ya sea mediante contratación directa con los trabajadores o, a través de agencias de trabajo eventual.
   Los dependientes que se encuentren categorizados como contratados, deberán incluirse dentro de la base imponible de la Tasa, a partir del primer día del mes siguiente, de cumplirse los sesenta días del ingreso del mismo, como dependiente.
   OBLIGACIONES FORMALES: El contribuyente deberá  llevar los comprobantes y anotaciones en los libros respectivos, relativos a las personas que trabajen en su empresa, en jurisdicción del Municipio.
   Asimismo, el contribuyente deberá presentar declaraciones juradas semestrales, las cuales serán tomadas en cuenta para el cálculo de la base imponible.
   Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que se produzcan modificaciones en la cantidad de personal computable, los obligados en cuestión, deberán confeccionar declaraciones juradas informativas a los efectos de exponer dichas novedades.
   La falta de cumplimiento de esta norma facultará a la Municipalidad para determinar de oficio el número de las mismas, en función de la importancia del negocio o establecimiento, o de cualquier otro dato en su poder, determinando y disponiendo el cobro por la vía respectiva.

ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.


 
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber Secretario de Economía y Hacienda Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 415/95

Corresponde expte. 4112-12.133/95; HCD-86/95

TIGRE, 21 de julio de 1995.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 1716/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de junio de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Convalídase el Decreto 415/95, por el cual se modifica el texto del artículo 106 de la Ordenanza  1650/94, ORDENANZA FISCAL para el ejercicio financiero año 1995.-

ARTICULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 27 de junio de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1716/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 790