Imprimir

Tasas Municipales - Ordenanza General 181

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


 ORDENANZA 181 

LA PLATA, 22 de septiembre de 1978.-

 

CONSIDERANDO:

  Que la Ordenanza General Nº 178, sobre la base de lo establecido en la primera parte del artículo 15 de la Ley 8613, estableció el régimen de actualización en cuanto a las deudas tributarias municipales que se paguen fuera de término.

  Que, de igual modo, ahora resulta conveniente precisar las normas que han re regir la repetición de tributos municipales y sus accesorios cuando hubiere mediado pago indebido o las devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en termino, materias todas ellas tratadas en la última parte del mencionado artículo 15 de la Ley 8613.

  Que esas normas a dictar deben estar basadas en criterios coherentes con los tenidos en cuenta en oportunidad de la sanción de la Ordenanza General 178, pues, en esencia, integran un mismo régimen.

  Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.-   Las disposiciones de la presente Ordenanza General integrarán el régimen establecido por la Ordenanza General Nº 178 y regirán en todos los partidos que a la fecha tengan en vigencia el régimen de actualización tributaria  que la misma prevé y en aquellas municipalidades que en lo futuro lo instituyan.

ARTICULO 2.-  En los casos que se haya resuelto la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se actualizará el importe reconocido, aplicando el coeficiente de actualización que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de la resolución que la ordenare y la de puesta al cobro de la suma que se trate.

ARTICULO 3.-  Cuando se tratare de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias municipales, impugnadas en término, se actualizará el importe correspondiente, aplicando el coeficiente de actualización que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de pago y la de puesta al cobro de la suma respectiva.

ARTICULO 4.-  Las resoluciones que ordenaren la repetición de tributos municipales y los pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en término que se ordenen devolver, se computarán de fecha 1º de enero de 1976, cuando fueren de data anterior a la indicada, a los efectos de las actualizaciones de créditos previstas en los artículos anteriores.

ARTICULO 5.-  A los fines d el a presente Ordenanza General, se aplicarán los mismos coeficientes mensuales que fije la Secretaría de Asuntos Municipales para la actualización de las deudas tributarias.
Las fracciones de mes se computarán como mes entero.

ARTICULO 6.- Las Municipalidades deberán reconocer un interés del 0,6% mensual sobre los importe actualizados que se repitan o devuelvan por los periodos que se determinen por aplicación de los artículos 2, 3 y 4.

ARTICULO 7.-  El beneficio previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General Nº 178 no será susceptible de actualización en los términos de la presente.
Por otra parte, la acreditación de los importes que prevé dicha norma deberá ser solicitada por los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 1976. Una vez vencido el plazo precedente los pagos efectuados de conformidad con los regímenes municipales modificados por la referido Ordenanza General 178 se considerarán firmes y no será posible demandar la repetición de ellos, por motivo de actualización tributaria.

ARTICULO 8.-  Aclárase el artículo 6º de la Ordenanza General 178 estableciéndose que donde dice “31 de diciembre de 1976” se debe leer: “31 de diciembre de 1975”.

ARTICULO 9.-  Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1976.-